Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 7 de Mayo de 2019, expediente CNT 023243/2011/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 23243/2011 - PARRA MARCELINO c/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.

se procede a votar en el siguiente orden:

El Dr. A.E.B. dijo:

I – La sentencia de grado anterior, mediante la cual se admitió el reclamo, es apelada por Galeno ART S.A. según los términos de fs. 283/298, que fueron replicados a fs. 300/301.

A fs. 282 Provincia ART S.A., apela todos los honorarios regulados por estimarlos elevados; en tanto que su letrado recurre los propios por insuficientes.

II – Respecto de la queja expuesta por la aseguradora, adelanto mi opinión adversa a la misma.

En lo atinente a la responsabilidad de la aseguradora en los términos del derecho común, considero que la crítica carece de relevancia, ya que atendiendo a la modalidad de labores que le fueron impuestas al actor–manipular pesos de importancia que minaron su salud-, advierto que la aseguradora no ha demostrado que se llevaron a cabo planes de mejoras y que se proveyó al trabajador de elementos idóneos que impidieran la realización de tareas de esfuerzos como las verificadas (cf. arts. 377 y 386, CPCCN).

En efecto, no cabe duda que la aseguradora no cumplió con las obligaciones a su cargo (cf. arts. 4.2; 19 y 31.1 de la L.R.T.), especialmente si se tiene en cuenta que en el art. 18 del decreto 170/96 el legislador estableció como obligación de dichas entidades la de brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a los empleadores afiliados, destacándose –en estas circunstancias- las exigencias previstas en el inciso a) en cuanto impone la determinación de la existencia de riesgos y sus potenciales efectos sobre la salud del trabajador en el Fecha de firma: 07/05/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20538258#233722377#20190507113154346 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX o los establecimientos del contrato y c) en la medida que exige la selección de elementos de protección personal. A lo cual se suma lo dispuesto por el art. 19 inciso c), en cuanto les impone brindar capacitación a los trabajadores en técnicas de prevención de riesgos.

Tales requisitos no aparecen siquiera indicados como acreditados en la causa por elemento alguno a lo largo de la exposición recursiva que efectúa la apelante, por lo que en consecuencia el incumplimiento de los mismos hace nacer –en estos obrados- la responsabilidad civil en virtud de lo normado en los arts. 902 y 1074 del C. Civil (cfr.

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