Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 27 de Junio de 2019, expediente CNT 049561/2014/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72.992 SALA VI Expediente Nro.: CNT 49561/2014 (Juzg. Nº 4)

AUTOS: “P.L.N. C/ ISRAEL FELER S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 27 de Junio de 2019.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la S.V. a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La demandada argumenta que el pronunciamiento de primera instancia violentó el principio de congruencia ya que la causal aceptada no fue esgrimida como injuria, que su oponente actuó abusivamente valiéndose de testigos mendaces y que no existe base fáctica para una condena indemnizatoria y punitiva como la impuesta sobre la base de un salario no acreditado y tomando como referencias prestaciones extraordinarias inexistentes. A todo evento, cuestiona la tasa de interés fijada como accesoria del crédito, lo decidido en materia de costas y los honorarios regulados.

Fecha de firma: 27/06/2019 Alta en sistema: 05/07/2019 Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #24103131#234558607#20190705101318795 La trabajadora, por su parte, asevera que debe prosperar su reclamo indemnizatorio con base en las directivas del art.

178 de la LCT.

No advierto que, en lo esencial, asista razón a la parte empresaria: desde el punto de vista institucional la ley 24.013 constituye un fracaso legislativo pues, en lugar de servir para regularizar las relaciones de trabajo, sólo ha servido como pivote para la ruptura de las relaciones de trabajo y lograr el incremento de las indemnizaciones por despido.

En el caso, la trabajadora rompió el vínculo, tras reintegrarse al empleo luego de haber gozado de licencia por embarazo intimando, previamente, a su regularización –

telegrama del 26 de marzo de 2.013- y considerándose despedida ante el silencio empresario con fecha 1 de abril de 2.014.

Su accionar no es contrario a la legislación vigente por cuanto: a) hubo silencio empresario porque la demandada no respondió al telegrama intimatorio en tiempo y forma y la respuesta mencionada en el escrito de réplica –CD 396515992, ver escrito de conteste, fs. 43 vta.- se corresponde con el colacionado impuesto el 8 de abril de 2.014 por lo que, en definitiva, juega incluso en beneficio de P. la presunción del art. 57 de la LCT ya que el silencio superó las 48 horas de práctica en la materia; b) la respuesta dada no fue favorable a la petición de la actora...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR