Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 13 de Octubre de 2022, expediente FMP 029734/2019/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA
PARRA, L.L. c/ ANSES s/RENTA VITALICIA PREVISIONAL;
29734/2019
SA ///del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de las presentes actuaciones surge que la Sra. PARRA
L.L. adquirió su beneficio previsional de pensión directa conforme lo normado por la Ley 24.241, teniendo como fecha de adquisición del derecho el día 06/09/2004.-
En relación al Recurso interpuesto por la parte demandada, encontrándose vencido el plazo legal para que exprese agravios, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante (art. 259 CPCC), declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la parte actora en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el instituto de la prescripción y la tasa de interés aplicada.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DOMINGORENA, JULIO OSMAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES,
'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041046251/2007/CA001 Fecha:
12/02/2020, “ROSSI, L. c/ ANSeS Y OTRO s/REAJUSTE DE HABERES”, Expediente:
Nº 41049631/2001, PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 041049631/2001/
CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí
vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en cuanto a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, M.A. c/ ANSeS s/REAJUSTE DE
HABERES”, 'PROTOCOLO A.. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 022103893/2013/CA001
Fecha de firma: 13/10/2022
Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA
Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Por todo ello, éste Tribunal RESUELVE:
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