Sentencia de SALA I, 12 de Abril de 2016, expediente CCF 010888/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA N° 10.888/2003/CA1 – S.

  1. – PARRA JUAN ENRIQUE Y OTROS C/

ESTADO NACIONAL S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO.

Juzgado N° 11 Secretaría N° 21 En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2016, se reúnen en Acuerdo los Jueces de la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, para dictar sentencia en los autos mencionados en el epígrafe y, de acuerdo con el orden del sorteo efectuado, la doctora M.S.N. dijo:

  1. La sentencia de fs. 275/279 rechazó la demanda interpuesta por los señores J.E.P., A.F.V., M.Á.G., W.A.G., F.D.P., A.C.G., J.S.P.S., A.R.M., H.R.C. y C.L.Q. contra el Estado Nacional-Ministerio de Economía –ex agentes de la empresa estatal Agua y Energía Eléctrica S.E., transferidos a la sociedad surgida de la privatización ‘Central Térmica San Nicolás’–, con la que pretendían el cobro de las ganancias de las cuales se vieron impedidos de participar por el monto que resultara de la prueba a producir, con más su actualización monetaria, intereses y costas, como así también la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 584/93 y de la Resolución Conjunta 481/93.

    Para así decidir, el señor juez a quo remarcó que se halla acreditado en autos que los actores pertenecieron al Programa de Propiedad Participada de la empresa Central Térmica San Nicolás S.A. y que como tales, obtuvieron acciones que posteriormente fueron objeto de la venta respectiva al Fondo de Garantía y Recompra. En tal sentido, advirtió que la adhesión formulada al Acuerdo General de Transferencia, al Contrato de Fideicomiso, al Convenio de Sindicación de Acciones y a la formación del Fondo de Garantía y Recompra, implicó consentir los términos de dichos instrumentos jurídicos que regularon la operación, junto a los mecanismos colectivos establecidos para su ejecución, el manejo del paquete accionario, y las cláusulas que regularon los supuestos en que cesare la relación laboral del comprador.

    Por ello, entendió que resulta improcedente en este estado la impugnación parcial intentada, pues la adhesión al programa implicó la aceptación de todas las disposiciones que lo integran. Del mismo modo, juzgó que el desconocimiento de los citados instrumentos implicaría obrar en contra de una situación jurídicamente consolidada a la que ellos mismos voluntariamente accedieron. También, ponderó la inexistencia de una causal que hubiese viciado la voluntad que de tal modo...

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