Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 24 de Mayo de 2018, expediente FRE 012000133/2010/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 12000133/2010 P.J.O. c/ ANSES - s/PREVISIONAL LEY 24.463 sistencia, 24 de mayo de 2018.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “P.J.O. CONTRA ANSES SOBRE PREVISIONAL LEY 24.463” Expte. Nº FRE 12000133/2010, procedentes del Juzgado Federal de Resistencia; Y CONSIDERANDO:

La Dra. M.D.D. dijo:

  1. Que el Sr. juez a quo desestimó el pedido de revisión de haber inicial del beneficio jubilatorio. Dispuso que la prestación del Sr. P. se juste a partir del 01 de enero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2006 según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, debiendo abonar el nuevo haber y las retroactividades que surjan de la liquidación en el plazo previsto por el art. 2 de la ley 26.153.En caso de que los aumentos acordados arrojen, al momento de practicarse liquidación, una prestación superior, deberá estarse a su resultado. Determinó una retroactividad de dos años a la fecha del reclamo administrativo para abonar las diferencias. Impuso costas en el orden causado y fijó porcentajes para la regulación de honorarios.-

  2. Disconforme con dicho pronunciamiento apeló la demandada (fs. 67) y expresó agravios (fs. 79/84 vta.).-

    En primer lugar informa el fallecimiento del titular.-

    Sostiene que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente y basarse en meras afirmaciones de naturaleza dogmática.-

    Afirma que el a quo omitió analizar la jurisprudencia consignada por su parte como tampoco las conclusiones a que se arribara al respecto.-

    Fecha de firma: 24/05/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: S.G.V., SECRETARIA DE CÁMARA Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA #15673137#207188074#20180524084127498 También alega la existencia de una interpretación imprevisora e imprudente, pues no se tuvo en consideración los efectos ni las consecuencias que la decisión produce sobre el financiamiento del Sistema Previsional, pudiendo de esta manera ocasionar su quiebre.-

    A continuación señala que el aquo ha omitido fundar en debida forma la decisión, al referir sólo al precedente “B.”, expresa que efectúa una interpretación arbitraria, elusiva o desnaturalizadora del plexo normativo constitucional y reglamentario del régimen de otorgamiento y movilidad de las prestaciones de la seguridad social (arts. 14 bis, 16, 17 y 18 de la C.N.) como asimismo de la normativa federal involucrada (leyes 18.037, 24.241, 24.463, 23.928, 26.198, 25.561 y 25.972).-

    Sostiene que la sentencia apelada produce un gravamen a la Administración y afirma que aplica mecánicamente el precedente “B.”, pese a que sus principios se limitan únicamente al caso concreto, específicamente a la ley 18.037 mientras que el actor se jubiló en vigencia de la ley 24.241.-

    Alega la violación al principio constitucional de división de poderes, al excederse el a quo en sus atribuciones y otorgar movilidad con pautas y contenido diferentes a la ley vigente (art. 7 ap. 2 Ley 24.463) arrogándose facultades propias del legislador.-

    Agrega que la aplicación del aludido precedente implica la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 apartado 2 de la ley 24.463 que, a su criterio, fue realizada sin el menor examen. Señala que dicha norma no merece objeciones constitucionales, realizando...

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