Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 21 de Febrero de 2022, expediente CIV 091635/2015

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

P.D.A. c/ P.P.L. s/ colación

, Expte.

91635/2015, Juzgado 31

En Buenos Aires, a días del mes de febrero de 2022,

hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “P.D.A. c/ P.P.L. s/ colación” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 241/243 hizo lugar a la demanda de colación articulada por D.A.P. contra P.L.P. y declaró su derecho a colacionar el valor del inmueble sito en la calle V.A.2. UF 17, C. y difirió para la etapa de ejecución de sentencia la determinación del monto exacto a imputar en el acervo, con costas a la demandada.

    Contra esta decisión apelaron ambas partes. El actor presentó sus fundamentos con fecha 26 de octubre de 2021; la demandada hizo lo propio el 22 de octubre de 2021, las contestaciones de agravios fueron presentadas el 23 de noviembre de 2021.

    Las quejas del reclamante se centran en la decisión de diferir el monto exacto a colacionar a la etapa de ejecución de la sentencia y en tal sentido sostiene que la operación aritmética debe efectuarse al momento de la partición, asignando al heredero donatario una porción menor a fin de equilibrar su participación en el haber hereditario con la de sus coherederos.

    Asimismo, sostiene que la a quo omitió fallar sobre el valor determinado en el peritaje de autos, que debe ser actualizado al momento de la partición o con una nueva pericia.

    Por su parte, la demandada cuestiona la imposición de costas a su cargo por entender que al conferirse el traslado de la demanda, se presentó

    en autos y se allanó a la pretensión de su contraria en forma oportuna, total e incondicionada. Sostiene que, de la documentación aportada por el propio reclamante en el proceso de mediación llevado a cabo entre las partes, su Fecha de firma: 21/02/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    contraria estableció como objeto de la misma la colación y la simulación de otro bien; es decir que para llegar a un acuerdo en esa instancia era necesario suscribir un convenio que abarcara ambas pretensiones,

    circunstancia que excedía el marco propio de la colación, aspecto respecto del que siempre reconoció el derecho del coheredero. Indica que a pesar de su expresa intención de acordar sobre esta situación, no fue posible suscribir un convenio parcial referido únicamente a la colación, dado que su contraria insistía con la necesidad que se llegue a una solución integral. La decisión de promover la acción de colación y llevar adelante el proceso fue privativa de su voluntad, de modo que, según entiende no debe acarrear con el pago de las costas cuando no dio motivo...

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