Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 16 de Febrero de 2017, expediente CIV 013745/2009/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J EXPTE. N° 13.745/2.009, “PARRA CRISTIAN DAMIAN c/

TACUS EDGARDO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.” JUZG N° 59 Buenos Aires, a los 16 días del mes de febrero de 2017, reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: “P.C.D. c/ TACUS EDGARDO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.”

La Dra. B.A.V. dijo:

1.- Contra la sentencia de primera instancia obrante a fs. 732/743 se alzan las partes y expresan los agravios de fs. 765/781 la actora y de fs. 783/790 OSDE, contestando únicamente la primera a fs. 796/799.

La accionante critica la ponderación de la prueba efectuada en torno a la relación causal alegada entre la práctica médica y su estado de esterilidad, los montos de condena que juzga escasos, y la tasa de interés establecida, mientras que OSDE a su turno se queja del encuadre jurídico aplicado a través del que se le atribuyó responsabilidad.

2.- Adelanto que seguiré a los recurrentes en las alegaciones que sean conducentes para decidir este conflicto (C.S.J.N., Fallos: 258:304; 262:222; 265:301; 272-225, entre otros) pues recuerdo que como todas las pruebas no tienen el mismo peso, me apoyaré en las que resulten apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), las que produzcan mayor convicción en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa.

En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama "jurídicamente relevantes" (Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527), o "singularmente trascendentes" como los denomina Calamandrei (“La génesis lógica de la sentencia civil", en Estudios sobre el proceso civil, págs. 369 y ss.).

Fecha de firma: 16/02/2017 Firmado por: M.M.,Z.W.,B.V., #13763694#171819648#20170215114916739 3.1.- La accionante critica la ponderación efectuada en torno a la prueba de la relación causal alegada entre la práctica médica que recibió y su estado de esterilidad.

Para la dilucidación de dicho nexo de causalidad, revelador del plan prestacional ejecutado, y –por tanto– continente de todas las consecuencias lesivas reveladoras de responsabilidad civil, me apoyaré especialmente en el resultado de la prueba pericial médica producida, pues a través de conocimientos científicos es la que ilustra a la suscripta en orden a la determinación de la consecuente responsabilidad civil.

Se impone, por tanto, analizar si el galeno accionado ha aportado la causalidad adecuada de los daños (esterilidad) cuya reparación reclama, en los términos del sabio art. 901 y ccds. del Código de V..

3.2.- Ante sendos informes periciales que arribaran a soluciones contrapuestas, el sentenciante de grado dispuso coherentemente a fs. 584 la intervención del Cuerpo Médico Forense, institución que a fs. 668/676 se expidió

de manera detallada y convincentemente.

La queja de la parte actora se centra fundamentalmente en diezmar el valor de convicción de esta experticia.

Al respecto, el Cuerpo Médico Forense brinda un valioso asesoramiento técnico que los magistrados pueden requerir cuando las circunstancias particulares del caso lo hagan necesario, y su informe no es sólo el de un perito, pues como auxiliares de la justicia su imparcialidad y corrección está garantidas por normas específicas (cfr. esta S. in re “Andino, C. c/N., R. s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 101.757/2001, del 29/92011; ídem, “Bozzi, M.A. y otros c/

Rositto, V. y otros s/ Ds. y Ps.”, E.. N° 105.718/2.004, del 17/5/2011, entre otros).

Tal órgano está compuesto por miembros que son designados de acuerdo a antecedentes y especialidad y cuentan con la posibilidad de cambiar...

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