Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 7 de Junio de 2022, expediente CIV 046038/2019/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

46038/2019 PARRA, A. Y OTRO c/ EMPRESARIOS

DE TTES AUTOM DE PASAJEROS SA (ETAPSA) Y OTRO

s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022. MJR

VISTOS

Y CONSIDERANDO: A.I) Arriban las presentes actuaciones a esta sede con el objeto que el tribunal entienda en el planteo de caducidad de la segunda instancia introducido el 16 de marzo de 2022 por la parte demandada y la parte citada en garantía (v. aquí) respecto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 18 de octubre de 2021 (v. aquí) contra la decisión de la instancia de grado emitida el 13 de octubre de 2021 (v. aquí), concedido el 19

de octubre de 2021 (v. aquí), cuyo respectivo traslado (v. aquí) ha sido respondido por la apelante (v. aquí).

II) En la presentación donde desarrolla el planteo de perención de la vía recursiva apuntada, la parte demandada y su aseguradora expresan que desde el último acto impulsorio,

que sostienen cumplido el 9 de noviembre de 2021, transcurrió con exceso el plazo previsto por el Art. 310, inc. 2, del CPCyCN.

Con cita de precedentes jurisprudenciales, refieren que la carga de impulso pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso, pues tal actitud revelaría una despreocupación incompatible con el deber que le incumbe como imperativo de su propio interés.

Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

III) Como pauta general, corresponde señalar que, si la competencia de los jueces y las juezas respecto del objeto del juicio concluye una vez pronunciada la sentencia y la primera instancia finaliza también con el dictado de ese acto (cfr. A.. 166 y 310, parte final, del CPCyCN), salvo hipótesis de excepción puntuales que no se verifican en este supuesto,

la segunda instancia se abre recién a partir de la fecha de concesión del recurso de apelación (cfr. R., A.A., Tratado de los recursos,

Ábaco, t. 1, pág. 406), extremo que, sin embargo, presupone que la sentencia, resolución o providencia de la que se trate haya quedado previamente notificada a todos los interesados (cfr. CNCiv, S.C., R. 133.670, del 5/8/1993;

íd., íd., R.166.632, del 18/5/1995; íd. íd.,

Iurcovich c/ Aramendia s/ alimentos:

modificación

, del 18/5/2021), por cuanto sólo desde entonces cabría entender que corren los plazos respectivos (cfr. K., J.L.,

El plenario B. y la caducidad de la segunda instancia

, publicado en JA, 1990-IV, p.

269, apartado IV). Según criterio de este tribunal, por las derivaciones del principio de unidad e indivisibilidad de la instancia, no cabría considerarse habilitado el comienzo de los plazos de la perención de la segunda instancia mientras la sentencia, resolución o,

de ser el caso, la providencia recurrida no se notifique a todos los interesados. De esta manera, el curso de la caducidad de la segunda Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

instancia, para comenzar a desarrollarse, exige que el pronunciamiento o providencia en cuestión sean comunicados a todos los sujetos interesados, aun cuando, a pedido de alguno de ellos, ya se hubiera concedido el recurso de apelación (cfr. Arazi - Rojas, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Rubinzal Culzoni, t. II, p. 53; CNCom, Sala A,

17/10/2006, en autos "V.C.c.V.J. s/ sumario"; íd., S.B., 21/12/2006, en autos "G.J. c/ Manperu Turismo SA

s/ordinario”; íd., S.C., 1/7/2008, en autos "Cooperativa de Viv. C.. y Consumo Unión c/

Consultora Forestal SRL s/ ordinario").

IV) De la compulsa de los antecedentes de la causa que se emprende en forma virtual, se observa que, relacionado con el trámite de la instancia recursiva cuya apertura originó la concesión del mencionado remedio de impugnación,

el último acto impulsorio previo al planteo de perención, que data del 16 de marzo de 2022, se remonta al 9 de noviembre de 2021, instante en el cual se dictó el despacho que tuvo a la parte demandada y a su aseguradora por respondido el traslado del memorial de la parte actora.

Como se ve, entre uno y otro momento se observa materialmente superado el periodo de tres meses que fija el inciso 2) del Art. 310

del CPCyCN para que se configure la perención de la segunda instancia.

V) Sin embargo, la parte actora considera que desde que se dictó la providencia Fecha de firma: 07/06/2022

Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

citada no quedaba actividad a su cargo y que,

por lo tanto, de conformidad con la disposición del Art. 251 del CPCyCN, incumbía al juzgado,

bajo la responsabilidad del oficial primero,

remitir el expediente a la cámara dentro del quinto día de contestado el traslado del memorial. Bajo este marco, entiende que la situación queda regida por la disposición del inciso 3 del Art. 313 del CPCyCN que dispone que no se producirá la caducidad de la instancia cuando la prosecución del trámite depende de una actividad que el código o las disposiciones reglamentarias imponen al personal del juzgado.

En apoyo de su postura, invoca la doctrina plenaria de la justicia comercial nacional,

según la cual resulta improcedente la caducidad cuando, como ocurre en el caso de la remisión del expediente a la cámara, la prosecución del trámite depende de la actividad del órgano jurisdiccional o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR