Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 15 de Mayo de 2020, expediente CIV 074175/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil - Sala D |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D
74175/2019 - PARQUE PEREYRA SRL c/ BATH DESIGN SA Y
OTRO s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO.
Buenos Aires, de mayo de 2020.- PS
Y Vistos. Considerando:
Sin perjuicio de la suspensión de plazos dispuesta por la Acordada 6/2020 y siguientes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, se procede a resolver el recurso interpuesto en autos.
La resolución de fojas 51/5, en virtud de la cual -entre otras cosas- se rechazó in lmine el planteo de nulidad esbozado por la demandada, es ajustada a derecho y a las constancias de la causa, razón por la cual será confirmada.
En efecto, los agravios sujetos a consideración no logran refutar los argumentos vertidos en el decisorio recurrido, sin perjuicio de destacar además que apenas reúnen los requisitos exigidos por la norma del artículo 265 del Código Procesal.
En la especie, la emplazada formuló un planteo de nulidad del proveído de fojas 23, en virtud del cual se le imprimió al presente proceso el trámite sumarísimo.
Concluyó el señor juez de grado que en el caso no se advertía la presencia de vicio alguno que justificara el acogimiento de la nulidad, y que el planteo se limitó a hacer referencia al derecho de defensa en juicio, importando en definitiva una solicitud de revocatoria del referido proveído de fojas 23.
No obstante ello, analizó la cuestión a la luz del nuevo texto del artículo 319 del CPCC, recordando las facultades derivadas de dicha normativa, en cuanto a la posibilidad de establecer el procedimiento a seguir.
Fecha de firma: 15/05/2020
Alta en sistema: 18/05/2020
Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA
Ahora bien, a fojas 60/1 vuelta la demandada se alzó contra el resolutorio exponiendo sus quejas, las que merecieron respuesta a fojas 64/66.
Cuestiona la recurrente la decisión de grado,
centrando sus quejas en el trámite impreso al proceso, destacando asimismo, que en ningún momento se ha referido a la existencia de un pedido de declaración de nulidad, sino que fue el propio juzgador quien lo encaminó en ese sentido, y que sólo se había limitado oportunamente a peticionar un cambio en el trámite del proceso.
Preliminarmente no podemos soslayar que la apelante pretende desconocer, a través de sus afirmaciones, que expresamente formuló un planteo de nulidad junto con el cuestionamiento del trámite impreso.
N. al respecto, que el...
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