Sentencia de SALA II, 28 de Noviembre de 2013, expediente CCF 006218/2013

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2013
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 6218/2013

PARQUE INDUSTRIAL AGUA PROFUNDA SA c/ BQ MAR BRAVO

s/OTROS

Buenos Aires, 28 de noviembre de 2013.- ER

VISTOS: los recursos interpuestos a fs. 91/92 y 93; y CONSIDERANDO:

1) Que mediante la resolución de fs. 87/88 el señor juez hizo lugar a un pedido de reposición que había formulado la demandada contra uno de los aspectos de la medida precautoria dispuesta en autos. Por consiguiente, ordenó el levantamiento de la interdicción de navegar oportunamente dispuesta respecto del buque “Mar Bravo” al sólo efecto de permitir el traslado desde su ubicación actual –en las instalaciones de la actora– hasta el astillero Paraná Port S.A., donde sería sometido a reparaciones e inspección. Para hacer efectiva esa decisión, ordenó librar oficio a la Prefectura Naval Argentina.

Ambas partes se notificaron de ese pronunciamiento el 16 de septiembre del año en curso retirando sendas copias en la sede del Juzgado:

en el caso de la demandada lo hizo su letrado apoderado, mientras que por la actora lo hizo su letrado patrocinante (v. fs. 89 y vta., respectivamente). Ese mismo día se libró el oficio mencionado en el párrafo que antecede, que fue retirado para su diligenciamiento por el profesional que representa a P.S.A. (confr. fs. 90 y vta.).

Al día siguiente, la actora impugnó ese libramiento mediante los recursos de reposición y apelación subsidiaria, alegando que la resolución que lo había ordenado no se encontraba firme. Por ello, solicitó

al juzgador dejarlo sin efecto u ordenar un nuevo oficio a la Prefectura Naval Argentina a fin de que se dejara sin efecto el levantamiento de la interdicción hasta tanto quedara firme el pronunciamiento en cuestión, que a su vez apeló mediante un escrito diferente (confr. fs. 91/92 y 93).

En una única resolución destinada a proveer ambos escritos,

el señor juez rechazó el pedido de reposición por considerar que “los fundamentos del recurso no revisten … entidad suficiente para agregar algún elemento de convicción que justifique modificar las valoraciones que causaron la resolución cuestionada”. A renglón seguido concedió la apelación subsidiaria, que tuvo por fundada “con el escrito en despacho”,

ordenando correr traslado a la demandada por el plazo de dos días (fs. 94).

A fs. 100/102 el letrado patrocinante de la actora compareció

como gestor en los términos previstos por el art. 48 del Código Procesal...

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