PARQUE INDUSTRIAL AGUA PROFUNDA S.A.

Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2015

El Senado y Cámara de Diputados

de la Nación Argentina

reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de

Ley:

ARTÍCULO 1°

— Transfiérase a título gratuito a la provincia del Chubut el dominio que el Estado nacional posee sobre los inmuebles que se ubican en la localidad de la Villa Dique Florentino Ameghino, Departamento Gaiman, provincia del Chubut, cuya identificación catastral se detallan a continuación:

  1. Lote 8 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.048,74 m2;

  2. Lote 7 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.088,27 m2;

  3. Lote 6 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.112,52 m2;

  4. Lote 4 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 698,46 m2;

  5. Lote 2 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.128,37 m2;

  6. Lote 1 de la Manzana 2, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 927,62 m2;

  7. Lote 9 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 372,30 m2;

  8. Lote 8 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 395 m2;

  9. Lote 6 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 516,95 m2;

  10. Lote 5 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 1.046,92 m2;

  11. Lote 4 de la Manzana 3, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 978,79 m2;

  12. Lote 1 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 733,32 m2;

  13. Lote 3 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 486,33 m2;

  14. Lote 5 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 874,49 m2;

  15. Lote 6 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 861,37 m2;

  16. Lote 8 de la Manzana 5, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 632,34 m2;

  17. Lote 1 de la Manzana 7, Fracción B, Sección B-II, con una superficie de 2.582,48 m2;

ARTÍCULO 2°

— La transferencia que se dispone en el artículo precedente, se efectúa con cargo a que la beneficiaria otorgue el título correspondiente a los ocupantes de las viviendas situadas en los inmuebles transferidos.

ARTÍCULO 3°

— Establécese un plazo de diez (10) años para el cumplimiento de lo impuesto en el artículo anterior, vencido el cual sin que mediara observancia, el dominio del inmueble objeto de la presente revertirá a favor del Estado nacional.

ARTÍCULO 4°

— Los gastos que demande la...

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