Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Marzo de 2016, expediente Rl 119645

PresidenteGenoud-Kogan-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

PAROLO, M.G. C/ DCCION. DE DELEGACIONES S/ AMPARO SINDICAL. RECURSO DE QUEJA.

La Plata, 16 de marzo de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo Nº 2 con asiento en la ciudad de San Miguel, perteneciente al Departamento Judicial S.M., en el marco de una acción entablada en los términos del art. 47 de la ley 23.551 por M.G.P. contra la Dirección de Delegaciones dependiente del Registro Provincial de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, rechazó el planteo articulado por Fiscalía de Estado, mediante el cual solicitó la revocatoria de la resolución por la que se dispuso correr traslado de la acción por el plazo de cinco días y, como así también, la nulidad de su notificación (fs. 25/26, de los autos principales).

    Para así resolver, sostuvo que los fundamentos alegados con motivo de la reposición intentada y la nulidad argüida no conmueven la decisión impugnada, en cuanto aquella -afirma- se adecua a lo previsto por el art. 496 inc. 2 del Código Procesal Civil y Comercial, aplicable al casosub examine-aclara- por específico reenvío de los arts. 47 cit. y 63 de la ley 23.551.

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado del Fisco dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 30/35 vta.), el cual fue denegado por el sentenciante de mérito con fundamento en la extemporaneidad de su interposición y en la no definitividad del pronunciamiento impugnado (fs. 37/38, íd.), dando lugar a la articulación de la presente queja (fs. 20/24 del legajo).

    En el remedio intentado de modo directo ante esta sede, el quejoso contradice lo resuelto a fs. 37/38 de los autos principales, alegando -en sustancia- la errónea aplicación en la instancia extraordinaria de lo dispuesto en los arts. 321 y 496 del Código citado. Ello así, desde que, afirma, ela quo, al resolver como lo hizo soslaya lo normado en el art. 279 del Código ritual mencionado, infringiendo los principios de debido proceso y defensa en juicio. Cita la normativa constitucional y doctrina legal que considera vulnerada.

    En otro orden, sostiene la definitividad del decreto en crisis, con apoyo en doctrina legal que individualiza.

  3. La queja debe prosperar, toda vez que le asiste razón al impugnante.

    1. De modo liminar, corresponde recordar que reiteradamente se ha dicho que los recursos extraordinarios tienen exigencias técnico-formales propias, de insoslayable cumplimiento, que la Suprema Corte no puede dejar de lado, pues, de lo contrario, se infringen las normas de carácter...

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