Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 6 de Agosto de 2021, expediente FRO 000956/2020/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente Nº FRO 956/2020, caratulado “PAROLA, A. (en Rep. de P.Á.) c/ OSTEL s/ Amparo Contra Actos de Particulares", (originario del Juzgado Federal Nº 2
Secretaría “A” de Rosario), del que resulta:
Vinieron los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la actora (fs. 103/108) contra la resolución del 27 de noviembre de 2020, que, en lo que aquí interesa, declaró que se ha tornado abstracto el pronunciamiento acerca de la pretensión deducida en el presente amparo y distribuyó las costas por su orden (art. 68 segundo párrafo del CPCCN) (fs. 101/102).
Concedido el recurso (fs. 109) se corrió traslado a la contraria quien no contestó. Elevadas las actuaciones a la alzada, se dispuso la intervención de esta Sala “A” y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando la causa en condiciones de ser resuelta.
El Dr. A.P. dijo:
-
- Puntualmente se agravió la parte actora de la resolución en cuanto distribuyó las costas en el orden causado.
Se agravió de que la sentencia en crisis se apartara ostensiblemente, sin sustento válido y con fundamentación sólo aparente, de criterios adoptados por el mismo tribunal en precedentes similares y del principio constitucional de razonabilidad.
Manifestó que fue exclusivamente por la inacción de la demandada que se inició la presente acción y sólo con la medida cautelar se dispuso la accionada a cumplir con su obligación.
Fecha de firma: 06/08/2021 Citó algunos precedentes del Juzgado de Primera Alta en sistema: 09/08/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
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Instancia en que en circunstancias semejantes cargó en costas a la accionada. Señaló que esa verdadera incongruencia afecta el principio de previsibilidad y consecuentemente a la seguridad jurídica y se aparta del principio de razonabilidad consagrado en la Constitución Nacional, en la jurisprudencia y en el Código Civil y Comercial.
Se quejó de que la jueza a-quo invocara un precedente (Acuerdo de fecha 4/05/2020 de la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, expte. Nº FRO
39.718 “LOPEZ ANTONIO C/USUNR Y OT S/AMPARO LEY 16.986”) que no guarda relación con las circunstancias del presente caso,
y señaló que el criterio aplicado en el antecedente mencionado sería válido en los casos en que la declaración en cuestión abstracta se haya producido antes del dictado de la medida cautelar o cuando esa declaración (aun después de la obtención de una medida cautelar favorable) pueda dar lugar a controversias acerca de su viabilidad.
Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal 2.- A.P. (en representación de su abuelo Á.S.P. promovió acción de amparo contra la Obra S.ial del Personal de las Telecomunicaciones (OSTEL) a fin de que se le otorgara a su representado la cobertura total de internación en Hogar debidamente autorizado y categorizado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación, con disponibilidad para atender las necesidades que padece por su discapacidad y edad; o en su defecto, la cobertura integral del Hogar Geriátrico “Jardín del Centro”.
Afirmó que Á.P. era afiliado a la Obra social OSTEL (conforme documentación que acompañó a fs. 7),
tenía 83 años de edad, padecía demencia progresiva con Fecha de firma: 06/08/2021 raptos de lucidez.
algunos Manifestó que esa patología le Alta en sistema: 09/08/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA
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generaba una dependencia absoluta para el desarrollo de sus tareas diarias y agregó que la situación se agravaba en razón de que vivía con su esposa (N.J.R.) quien padecía trastornos mentales debido a una lesión cerebral, dependencia en silla de rueda, incontinencia urinaria, hemiplejia y secuelas de enfermedad cerebrovascular.
La internación en un hogar permanente fue indicada por su médico tratante, el Dr. P.G., ya que su domicilio no estaba en condiciones de hacer frente a las necesidades de su discapacidad y no contaba con grupo familiar continente.
Narró que la Obra S.ial se negó
sistemáticamente a la prestación cuya cobertura solicitara (la cual se encuentra prevista en la Ley de Discapacidad Nº
24.901) y realizó un detalle pormenorizado de la conducta desplegada por la accionada frente a los requerimientos extrajudiciales efectuados de la prestación por esta vía solicitada.
Expresó que ante la negativa de cobertura se vio obligada a recurrir de manera urgente a la justicia.
Asimismo, solicitó el dictado de la medida cautelar y previo a todo trámite la jueza a-quo requirió a la demandada que informe si ha procedido a autorizar la prestación objeto de la medida cautelar solicitada o, en su caso, los motivos de la negativa.
Seguidamente, OSTEL contestó el requerimiento y manifestó en relación a la solicitud de internación en geriátrico que esta prestación no es obligatoria para las obras sociales dado que no está incluida en el Programa Médico Obligatorio.
En ese estado, la sentenciante de primera instancia hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y ordenó a OSTEL a la inmediata cobertura del Fecha de firma: 06/08/2021
Alta en sistema: 09/08/2021
Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: E.P., SECRETARIA...
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