Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 057978/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de julio de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “PARODIS SACCA, NAHUEL

c/ DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/RECURSO DIRECTO EN

LOS TERMINOS DE LA LEY DE P.M. ARGENTINA -

LEY 25871”, Expediente FMP 57978/2018, provenientes del Juzgado Federal N° 4, S.N.° AD Hoc de esta ciudad.

El orden de votación es el siguiente: Dr. Eduardo P.

J., Dr. A.O.T..

El Dr. J. dijo:

I): Que a fs. 116/124 vta., se presenta la Defensor Público Oficial, recurriendo la sentencia de fs.

111/115 en cuanto rechaza el recurso planteado por el Sr. N.P.S., ordenando la retención solicitada en los términos y condiciones previstas por el art. 70 y ssgtes. de la Ley 25871, debiendo ponerse a disposición de la DNM al actor al solo efecto de cumplir con la expulsión oportunamente decretada por dicho ente. ---

II): Expresa que la sentencia resulta ser arbitraria al no haber analizado los argumentos planteados en referencia a sus circunstancias particulares. Aún más, sostiene que afecta los principios de igualdad ante la ley y no discriminación, ne bis in ídem, resocialización y derecho de defensa. ---

Seguidamente se agravia respecto a la falta de tratamiento de la inconstitucionalidad de los arts. 4,7 y 9

Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

del Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2017, toda vez que los referidos artículos lesionan, restringen, alteran y amenazan con arbitrariedad e ilegalidad sus derechos y garantías contemplados en la Constitución Nacional e Instrumentos Internacionales. ---

Asimismo, considera que la cuestión fue resuelta sin considerar su situación particular. Relata que sus padres eran de nacionalidad argentina y ellos debieron trasladarse transitoriamente a Brasil, Rio de Janeiro, donde nació y al poco tiempo volvieron a Argentina. Allí desarrollo su vida, estuvo en pareja con É.R. y tuvieron como fruto de esa relación dos hijos, J. y R.P.. Por ello solicita que se aplique el instituto de reunificación familiar.

Independientemente de ello, resalta que hace años que está atravesando por una enfermedad oncológica que le ha dejado gravosas consecuencias, incapacitándolo para el trabajo, y actualmente recibe y brinda apoyo en la Asociación Ayuda al Alcohólico en recuperación, donde reside y participa activamente. ---

Finalmente peticiona que se haga lugar al planteo y mantiene reserva del Caso Federal. ---

III): Resumidos los agravios, y sustanciados que fueron los mismos, ellos fueron contestados a fs. 126/136

Finalmente, y encontrándose estos autos en estado de resolver (ver fs. 141), corresponde adentrarme al tratamiento del recurso interpuesto. ---

IV): Antes de comenzar con el desarrollo de las cuestiones propuestas a revisión de esta Alzada, he de señalar que sólo atenderé en el presente voto, aquellos planteos que considero esenciales a los fines de la resolución del Fecha de firma: 03/07/2020

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

litigio. En este entendimiento, merece ser recordado que los jueces no están obligados a considerar todos y cada uno de los planteos de las partes, pues basta que lo hagan respecto de aquellos considerados esenciales y decisivos para el fallo de la causa. ---

En este sentido, nuestra Corte Suprema de Justicia ha sentado la doctrina según la cual los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones, ni a analizar todas las cuestiones y argumentos utilizados que a su juicio no sean decisivos (ver LL 144 p. 611, 27.641-S; LL 145 p. 346; LL 148 p.

692, 29.625-S; Fallos 296:445; 297:333 entre otros).---

V)...

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