Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 9 de Noviembre de 2017, expediente CIV 059428/2016

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 59428/2016 PARODI, ROSA s/SUCESION AB-INTESTATO Buenos Aires, de noviembre de 2017.MIS AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo de la contienda negativa de competencia suscitada entre los Juzgados Civiles n° 43 y 61.

Los peticionarios promueven el proceso sucesorio de su madre, R.P.. A tal fin, denuncian que su acervo hereditario está integrado por un crédito contra la Administración Nacional de la Seguridad social, derivado de la liquidación de sentencia firme en los autos “Nastri, E.B. s/ejecución previsional” (Expte. n° 25.176/97), que tramitaron ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social n° 2.

El Sr. Juez a cargo del Juzgado Civil n° 43 declinó su competencia y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Civil n° 61, donde tramitó la sucesión del cónyuge de la causante E.B.N..

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra.

Magistrada del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 24.

Planteada en estos términos la contienda, se señala que la acumulación de las denominadas sucesiones vinculadas, al margen de lo dispuesto por el art. 696 del Código Procesal Civil y Comercial, solo es procedente cuando existe identidad de herederos y de masa hereditaria o cuando medien razones de economía procesal que así lo aconsejen, si existiesen diligencias pendientes en ambas sucesiones que, dados los extremos citados resulte conveniente realizarlas en conjunto, para evitar el dispendio de actividad...

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