Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente A C72614

PresidenteNegri-San Martín-Laborde-Hitters-Pettigiani
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

Ac.á72.614á"P., R.D. contra P., D.B.D.. Recurso de queja".

//Plata, 29 de setiembre de 1998.

AUTOS Y VISTO:

Que en caso de sentencia condenatoria el art. 56 de la ley 11.653 establece como carga ineludible para la admisibilidad de los recursos extraordinarios el depósito previo de capital, intereses y costas, el cual debe ser realizado en forma íntegra y oportuna, es decir realizarse dentro del término conferido para su efectivización, desde que los plazos otorgados para el mismo son perentorios e improrrogables (conf. L. 46.381, sent. del 23-VII-91; Ac. 62.235, 26-III-96; Ac. 65.762, 25-II-97).

Que, el recurrente no dio cabal cumplimiento con el requisito exigido por el citado art. 56 al omitir depositar los honorarios del perito contador y resultar asimismo extemporáneo el depósito realizado el 3 de agosto -ver constancia bancaria de fs. 22 vta.-, desde que el plazo para efectuarlo venció el...

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