Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Secretaria General 1, 5 de Septiembre de 2019, expediente CIV 052054/2018

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil - Secretaria General 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SECRETARIA GENERAL 1 52054/2018 PARODI, P.L. Y OTROS c/ RUGIERO, H.R. Y OTROS s/PRESCRIPCION ADQUISITIVA Buenos Aires, de septiembre de 2019.MIS.

AUTOS Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Superintendencia con motivo del conflicto negativo de competencia suscitado entre los Juzgados Civiles n° 11 y 93.

Los actores promueven demanda por prescripción adquisitiva del lote 27, con frente a la calle W., entre las de R. y Colombres, del partido de San Isidro Provincia de Buenos Aires. Invocan un boleto de compraventa suscripto entre S.Á.P. y H.R.R., heredero de H.R.R. y que si bien nunca se llegó a escriturar detentan la posesión pacífica e ininterrumpida del inmueble desde hace más de 45 años.

La Sra. Juez titular del Juzgado Civil n° 11 ordenó

remitir los autos al Juzgado Civil n° 93, donde se encuentran radicados los expedientes caratulados “R., H.R. y Cerezuela de R., E.s.ón” (n° 95.948/07) y “R., H.R.s.ón” (n° 51.717/07), en razón de lo normado por el art. 2336 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Tal temperamento no fue aceptado por la Sra. Juez del mencionado Juzgado, por los argumentos expuestos a fs. 676/676 vta.

Planteada así la cuestión, se señala que el art.

2336 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que el juez competente para entender en el proceso sucesorio conoce en las acciones de petición de herencia, nulidad de testamento, de los demás litigios que tienen lugar con motivo de la administración y liquidación de la herencia, de la ejecución de las disposiciones testamentarias, del mantenimiento de la indivisión, de las operaciones de partición, de la garantía de los lotes entre los copartícipes y de la reforma y nulidad de la partición.

Por su parte, se ha considerado que el juicio sucesorio no ejerce fuero de atracción respecto de las acciones reales, por lo que tratándose de una demanda destinada a obtener la usucapión sobre un inmueble, no es atraída por la sucesión del Fecha de firma: 05/09/2019 Firmado por: B.V.O.A.M.P.P. #32373737#243463994#20190905091550968 titular del dominio, porque la pretensión se asimila a la naturaleza real.

Así, se encuentran excluidas del fuero de atracción que ejerce el proceso sucesorio aquellas acciones que, como la usucapión, revisten carácter real (conf. A., J.H., Código Civil y Comercial Comentado – Tratado exegético, Tomo XI, pág. 290, ed. La ley; A., J.O., “Incidencias del Código Civil y...

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