Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Marzo de 2019, expediente Rc 122743

PresidenteSoria-Kogan-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"P.N.M. Y OTROS C/ PONCE PABLO ROBERTO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS" La Plata, 20 de Marzo de 2019. AUTOS Y VISTOS: Los señores Jueces doctores G., S. y N. y la señora Jueza doctora K. dijeron: I. El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de un juicio por daños y perjuicios iniciado por los señores N.M.P. y M. de los Ángeles Aggio (por sí y en representación de su hijo entonces menor de edad N.P.) contra el señor P.R.P. y la citada en garantía La Perseverancia Seguros S.A., hizo lugar únicamente a la pretensión promovida por N.P. por la suma de quinientos treinta y cuatro mil pesos (v. fs. 408/415 vta.). Ante tal pronunciamiento, el legitimado activo N.P. apeló ante la Cámara por considerar insuficientes los montos indemnizatorios otorgados respecto de la incapacidad sobreviniente y los daños moral y estético, requiriendo que sean fijados en trescientos ochenta mil pesos y trescientos sesenta y cinco mil quinientos pesos, respectivamente. Asimismo, el señor N.M.P. solicitó se le reconocieran los gastos médicos y el daño material por él peticionados (v. fs. 425/428). A su turno, la Sala II de la Cámara Primera de Apelación departamental revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda en todos sus términos (v. fs. 453/462). Frente a lo así decidido, el apoderado de la parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (el 14 de agosto de 2018), el que denegado -con sustento en la insuficiencia del valor del agravio (v. fs. 474)-, motivó la articulación de la presente queja (art. 292, CPCC; v. fs. 485/486). II. El recurrente circunscribe la impugnación traída al coactor N.P. indicando que el monto para su representado asciende a la suma de setecientos cuarenta y cinco mil pesos (v. fs. 486). Así, cabe señalar que, en elsub lite, el valor del agravio, en consideración a los planteos del impugnante y lo expuesto en su escrito de expresión de agravios, se encuentra representado para él por el importe de la indemnización fijada a su favor en la sentencia de la instancia de grado que fuera revocada, con más la elevación pretendida en la expresión de agravios (v. fs. 425/428 y 485 vta./486; causas C. 111.667, "M.E.N.", resol. de 12-X-2011; C. 113.830, "Castagnini", resol. de 10-X-2012; C. 117.284, "A.", resol. de 20-III-2013; C. 119.515, "C.", resol. de 11-III-2015; C. 121.666, "S.D.", resol. de 5-VII-2017; C. 122.161, "Panozzo", resol. de...

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