Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2023, expediente FSA 000029/2023/CA002

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

PARODI, ELSA ESTHER c/SWISS MEDICAL

MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986

EXPTE. N° FSA 29/2023/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1

ta, 17 de noviembre de 2023.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la de-

mandada; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impug-

    nación de referencia efectuada en contra de la resolución del 19/9/23, por la que se regularon los honorarios de las Dras. F.S.J. y E. Es-

    ther P. en las sumas de $232.056 (pesos doscientos treinta y dos mil cincuenta y seis) equivalente a 12 UMA y $58.014 (pesos cincuenta y ocho mil catorce) igual a 3 UMA, respectivamente, por la labor que cada una de-

    sarrolló en primera instancia de conformidad con el valor establecido en la Acordada N° 19/2023 de la CSJN.

  2. Que el recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios por considerarlos elevados y por causarle un gravamen irreparable.

    Corrido el traslado, la Dra. J. lo contestó solicitando se declare mal concedido el recurso por resultar extemporáneo de conformidad a lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986, o en su defecto desierto por no constituir una crítica razonada y concreta de la resolución atacada. Asimismo, manifestó que sus honorarios fueron fijados acorde a la labor desplegada, debiéndose valorar la calidad, importancia y la Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

    presentación en tiempo y forma de sus escritos, como así también recordó

    que sus emolumentos fueron incluso regulados por debajo del mínimo legal.

  3. Que el presente proceso de amparo con medida cautelar fue iniciado el 12/1/23 por la señora E.E.P. por derecho propio con el patrocinio de la Dra. F.J., quien con posterioridad -el 9/3/23-

    se constituyó como apoderada legal de la amparista. La acción se entabló

    contra de Swiss Medical S.A. a fin de que rehabilite el servicio de medicina prepaga que había sido suspendido arbitrariamente y mantenga la cobertura del plan SB02 Advance contratado hace más de veinte años por la actora, y USO OFICIAL

    se abstenga de cobrarle las sumas devengadas por diferencias de los ele-

    mentos protésicos proporcionados para la realización de la vertebroplastía a la que se sometió en fecha 26/5/22, reintegrándosele las sumas que abonó

    en dicho concepto, más los gastos postquirúrgicos y médicos que tuvo que afrontar con su propio peculio en virtud del carcinoma que la afecta.

    En fecha 18/1/23 se hizo lugar a la cautelar y el 4/4/23, tras la denuncia efectuada por la amparista del incumplimiento de la precautoria,

    se dictó sentencia de fondo admitiéndose el amparo con costas a la vencida,

    decisión que fue confirmada parcialmente mediante pronunciamiento de esta Sala del 16/6/23.

  4. Que, ante todo, corresponde precisar que si bien este proce-

    so tramitó bajo las normas de la acción de amparo -ley 16.986- lo ahora discutido se circunscribe a analizar la cuantía de los estipendios regulados a favor de las letradas que intervinieron por la parte actora, por lo que los plazos para apelar son los establecidos en el Código Procesal Civil y Co-

    Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

    mercial de la Nación (cfr. esta Sala I en “Inc. de recurso de queja en autos:

    S.c..E.N. s/Amparo ley 16.986”, sent. del 4/4/19).

    Siendo ello así, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 244 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)

    en cuanto a que “toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación”, por lo que tanto la articulación de la impugnación como su fundamentación -facultativa- deben efectivizarse dentro del mismo plazo.

    En esa inteligencia se dijo que “al igual que la condena en cos-

    USO OFICIAL

    tas de la que forman parte, los honorarios profesionales regulados en cali-

    dad de costas no constituyen un accesorio de la obligación reclamada en el proceso en el que se devengaron; se trata de obligaciones independientes que pueden tener distinta suerte. En consecuencia, el derecho del abogado al cobro de sus honorarios ganados en juicio tiene autonomía en relación a la causa del proceso en que se generaron” (cfr. L.R., R.G.,

    Condena en costas en el proceso civil

    , 1a reimpresión, Astrea, Buenos Aires, 2000, págs. 28/39).

    Ahora bien, en el caso, el auto regulatorio fue notificado al le-

    trado de la demandada mediante cédula electrónica en fecha 19/9/23 a 12:38 horas (confr. constancia del sistema de gestión judicial lex 100), ra-

    zón por la que el plazo establecido legalmente venció en las dos primeras horas del día 27/9/23 y, en consecuencia, la presentación del recurso en fe-

    cha 21/9/23 no resulta extemporánea (Palacio, L.E., A. Ve-

    lloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubin-

    zal-Culzoni, Santa Fe, 1996, T.V., pág. 142, y este Tribunal -antes de su división en Salas- en “Actuaciones relativas en los autos “Butcovich Fecha de firma: 17/11/2023

    Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I

    José c/ Ferrocarriles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR