Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Noviembre de 2023, expediente FSA 000029/2023/CA002
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
PARODI, ELSA ESTHER c/SWISS MEDICAL
MEDICINA PRIVADA s/AMPARO LEY 16.986
EXPTE. N° FSA 29/2023/CA1
JUZGADO FEDERAL DE SALTA 1
ta, 17 de noviembre de 2023.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la de-
mandada; y CONSIDERANDO:
-
Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impug-
nación de referencia efectuada en contra de la resolución del 19/9/23, por la que se regularon los honorarios de las Dras. F.S.J. y E. Es-
ther P. en las sumas de $232.056 (pesos doscientos treinta y dos mil cincuenta y seis) equivalente a 12 UMA y $58.014 (pesos cincuenta y ocho mil catorce) igual a 3 UMA, respectivamente, por la labor que cada una de-
sarrolló en primera instancia de conformidad con el valor establecido en la Acordada N° 19/2023 de la CSJN.
-
Que el recurrente se agravió de la cuantía de los honorarios por considerarlos elevados y por causarle un gravamen irreparable.
Corrido el traslado, la Dra. J. lo contestó solicitando se declare mal concedido el recurso por resultar extemporáneo de conformidad a lo establecido en el art. 15 de la ley 16.986, o en su defecto desierto por no constituir una crítica razonada y concreta de la resolución atacada. Asimismo, manifestó que sus honorarios fueron fijados acorde a la labor desplegada, debiéndose valorar la calidad, importancia y la Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA 1
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA – SALA I
presentación en tiempo y forma de sus escritos, como así también recordó
que sus emolumentos fueron incluso regulados por debajo del mínimo legal.
-
Que el presente proceso de amparo con medida cautelar fue iniciado el 12/1/23 por la señora E.E.P. por derecho propio con el patrocinio de la Dra. F.J., quien con posterioridad -el 9/3/23-
se constituyó como apoderada legal de la amparista. La acción se entabló
contra de Swiss Medical S.A. a fin de que rehabilite el servicio de medicina prepaga que había sido suspendido arbitrariamente y mantenga la cobertura del plan SB02 Advance contratado hace más de veinte años por la actora, y USO OFICIAL
se abstenga de cobrarle las sumas devengadas por diferencias de los ele-
mentos protésicos proporcionados para la realización de la vertebroplastía a la que se sometió en fecha 26/5/22, reintegrándosele las sumas que abonó
en dicho concepto, más los gastos postquirúrgicos y médicos que tuvo que afrontar con su propio peculio en virtud del carcinoma que la afecta.
En fecha 18/1/23 se hizo lugar a la cautelar y el 4/4/23, tras la denuncia efectuada por la amparista del incumplimiento de la precautoria,
se dictó sentencia de fondo admitiéndose el amparo con costas a la vencida,
decisión que fue confirmada parcialmente mediante pronunciamiento de esta Sala del 16/6/23.
-
Que, ante todo, corresponde precisar que si bien este proce-
so tramitó bajo las normas de la acción de amparo -ley 16.986- lo ahora discutido se circunscribe a analizar la cuantía de los estipendios regulados a favor de las letradas que intervinieron por la parte actora, por lo que los plazos para apelar son los establecidos en el Código Procesal Civil y Co-
Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA 2
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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mercial de la Nación (cfr. esta Sala I en “Inc. de recurso de queja en autos:
S.c..E.N. s/Amparo ley 16.986”, sent. del 4/4/19).
Siendo ello así, cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 244 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN)
en cuanto a que “toda regulación de honorarios será apelable. El recurso de apelación deberá interponerse y podrá fundarse dentro de los cinco días de la notificación”, por lo que tanto la articulación de la impugnación como su fundamentación -facultativa- deben efectivizarse dentro del mismo plazo.
En esa inteligencia se dijo que “al igual que la condena en cos-
USO OFICIAL
tas de la que forman parte, los honorarios profesionales regulados en cali-
dad de costas no constituyen un accesorio de la obligación reclamada en el proceso en el que se devengaron; se trata de obligaciones independientes que pueden tener distinta suerte. En consecuencia, el derecho del abogado al cobro de sus honorarios ganados en juicio tiene autonomía en relación a la causa del proceso en que se generaron” (cfr. L.R., R.G.,
Condena en costas en el proceso civil
, 1a reimpresión, Astrea, Buenos Aires, 2000, págs. 28/39).
Ahora bien, en el caso, el auto regulatorio fue notificado al le-
trado de la demandada mediante cédula electrónica en fecha 19/9/23 a 12:38 horas (confr. constancia del sistema de gestión judicial lex 100), ra-
zón por la que el plazo establecido legalmente venció en las dos primeras horas del día 27/9/23 y, en consecuencia, la presentación del recurso en fe-
cha 21/9/23 no resulta extemporánea (Palacio, L.E., A. Ve-
lloso, A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Rubin-
zal-Culzoni, Santa Fe, 1996, T.V., pág. 142, y este Tribunal -antes de su división en Salas- en “Actuaciones relativas en los autos “Butcovich Fecha de firma: 17/11/2023
Firmado por: ERNESTO SOLA ESPECHE, JUEZ DE CAMARA 3
Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA
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José c/ Ferrocarriles...
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