Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 9 de Noviembre de 2021, expediente COM 011516/2006

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

11516/2006/CA4 PARODI COMBUSTIBLES S.A. C/ Y.P.F. S.A. S/

ORDINARIO S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA.

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2021.

  1. Mediante decisión del 18.2.21, la señora magistrada de grado rechazó

    los planteos efectuados por la actora en fs. 1806/1825 y las impugnaciones de las partes al informe pericial y, en consecuencia, aprobó la liquidación practicada por la perito contadora.

    Ambas partes se alzaron contra dicho pronunciamiento.

    El recurso de la actora interpuesto el 18.3.21 fue fundando con la pieza acompañada el 29.3.21 y contestada por su contraria el 7.4.21.

    De su lado la demandada fundó su recurso con el incontestado memorial presentado el 29.3.21.

  2. C. señalar en forma liminar que, en el pronunciamiento dictado en fs. 1743/1746, esta S., tras confirmar la compensación de las obligaciones decretada por la instancia de grado, dispuso las pautas conforme a las cuales las partes debían proceder a liquidar sus acreencias.

    YPF S.A presentó sus cálculos en fs. 1798/1803, liquidación que fue impugnada por la contraria.

    Ahora bien, ante la magnitud y complejidad de la liquidación y compensación efectuada por YPF S.A la magistrada de la anterior instancia dispuso la remisión de los autos al cuerpo de peritos de la CSJN (fs. 1860).

    Contra tal decisión la actora interpuso un recurso de apelación en subsidio que resultó parcialmente admitido por esta S. (fs. 1880/1881), oportunidad en Fecha de firma: 09/11/2021

    Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    la cual se dispuso que debía designarse un perito arbitro o un amigable componedor de conformidad con lo previsto en el art. 516 cpr.

  3. (a) Efectuada la reseña de los antecedentes que gobiernan el caso, la S. juzga que la decisión de grado no admite reproche.

    Ello es así pues, tal como fuera señalado precedentemente, en la decisión de fs. 1880/1881 fue dispuesto que -frente a la complejidad y dificultad de las cuentas a confeccionar- la liquidación ordenada se llevaría a cabo de conformidad con lo establecido por el cpr 516, esto es, mediante una pericia arbitral.

    Y, en concreto, tal decisión fue consentida por ambas partes.

    Pues bien, es sabido que la pericia arbitral constituye una forma particular de arbitraje, que combina algunos aspectos propios del juicio de árbitros y otros de la pericia.

    Del arbitraje toma el carácter vinculante y definitivo del veredicto...

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