Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 19 de Julio de 2019, expediente CIV 063362/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Julio de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C L. CIV 63362/2015/CA1 - JUZG. Nº

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de julio de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los señores Jueces de la S. “C” de la Cámara Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “PARODI CARLOS CAYETANO C/ NACARATO GUILLERMO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/ LES. O MUERTE)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

311/322, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres.

Converset, D.S. y Trípoli.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

Converset dijo:

  1. La sentencia dictada a fs. 311/322 admitió la demanda promovida por C.C.P. contra G.N., haciendo extensiva la condena a “Federación Patronal Seguros S.A.” por los daños y Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.T., JUEZ DE CAMARA #27471200#240037986#20190719095553386 perjuicios que dice haber sufrido el 3 de agosto de 2015.

    Relató que en tal ocasión, aproximadamente a las 11.30 hs. se desplazaba en el taxímetro de su propiedad Fiat Siena, dominio OUI 856, por la Avenida Dorrego de esta ciudad y al detenerse en su intersección con la calle F. por la luz del semáforo, fue embestido en su parte trasera por el frente del camión Astra, dominio CXK 914, conducido por el demandado, que transitaba en igual dirección y sentido. Refiere que la colisión provocó daños materiales en su rodado como así también lesiones por las que se trasladó al Hospital Pirovano, donde fue asistido por guardia y se le diagnosticó latigazo cervical.

    Contra dicho fallo traen sus quejas el accionante como así también el demandado y la citada en garantía, quienes expresaron sus agravios a fs. 386/388 y fs. 390/392, respectivamente.

    El traslado de las quejas de la parte actora fue contestado a fs. 394/397, y los de la demandada, a fs. 396/397.

    Se queja el demandante por la partida fijada por el Sr. Juez a quo para atender a la incapacidad psicofísica, pues a su entender yerra en el razonamiento de que aquella es temporaria, el rechazo del rubro tratamiento kinesiológico y la tasa de interés establecida, solicitando su modificación.

    Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.T., JUEZ DE CAMARA #27471200#240037986#20190719095553386 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C El demandado y su aseguradora, se agravian por las sumas otorgadas respecto de “gastos médicos y de farmacia” pues consideran que además de no encontrarse acreditados, sería improcedente cuando como ocurre en el caso de autos no existió incapacidad alguna. Asimismo se quejan por la suma fijada para el “daño moral”, “lucro cesante” y “desvalorización.

  2. Aclaraciones preliminares En primer término es menester señalar que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (Fallos: 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 276:132, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).-

    Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino aquellas que estime apropiadas para resolver el caso (CSJN, Fallos: 274:113; 280:3201; 144:611), por lo tanto me inclinaré por las que produzcan mayor convicción, en concordancia con los demás elementos de mérito de la causa. En otras palabras, se considerarán los hechos que A.A. llama “jurídicamente relevantes” (su ob. Proceso y Derecho Procesal, A., Madrid, 1960, pág. 971, párrafo 1527)

    o “singularmente trascendentes” como los denomina Calamandrei (su trab., La génesis Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.T., JUEZ DE CAMARA #27471200#240037986#20190719095553386 lógica de la sentencia civil, en “Estudios sobre el proceso civil”, págs. 369 y ss.)

    Sentado ello, y habiendo quedado consentida la atribución de responsabilidad decidida por el Magistrado de grado, me avocaré

    a brindar respuesta a las críticas de los apelantes.

  3. SOBRE LOS RUBROS RECLAMADOS.

    1. - Incapacidad psicofísica.

      Se agravia el actor por el rechazo del rubro incapacidad sobreviniente (psico-física)

      En primer lugar, es menester destacar que la incapacidad consiste en la inhabilidad o impedimento o bien la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales (ver Z. de G., M., “Daños a las personas-Integridad psicofísica”, T. 2, p.

      289).-

      Así, de acuerdo al criterio jurisprudencial, la incapacidad sobreviniente “se traduce en una disminución de las aptitudes físicas de la víctima para sus actividades no sólo laborativas sino también en todo su ámbito de relación y se verifica cuando las secuelas no son corregibles luego de realizados los tratamientos médicos respectivos, es decir cuando no existe posibilidad de lograr recuperación del estado de salud del que gozaba la persona con anterioridad al suceso dañoso. Así es que, para que esta indemnización prospere debe contemplarse una pérdida o aminoración de las Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.T., JUEZ DE CAMARA #27471200#240037986#20190719095553386 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C potencialidades del sujeto que lo afectan no sólo en su vida presente sino también en sus posibilidades futuras” (Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil S. H, en autos:

      A.L.M. c/ Federación Patronal Cooperativa de Seguros Ltda. s/ daños y perjuicios

      , del 13 de marzo de 2007).

      El perito médico designado en autos, Dr.

      R.L.A., señala en su experticia de fs. 239/246 al referirse al diagnóstico que “durante la exploración el peritado manifiesta buen ajuste a la realidad, con adecuada percepción y control de la misma. Consciente, orientado en tiempo, lugar y persona, atención concentrada. No se observan alteraciones sensoperceptivas. Cognitivamente normal. No presenta alteraciones en el curso o contenido del pensamiento. Inteligencia normal, tras apreciación clínica. Al momento de la exploración muestra estado ansioso en relación con el supuesto siniestro. No se aprecian indicadores que sugieran simulación o sobre-

      simulación de síntomas. En su estructura de personalidad no se aprecia psicopatología compatible con trastorno de personalidad de base, pero sí vulnerabilidad psicológica hacia la aparición de síntomas consecuente al afrontamiento del estresor que describe. Las secuelas descriptas interfieren en su situación personal, laboral, social y familiar. Los síntomas entorpecen la estabilidad y adaptación del peritado configurando una alteración Fecha de firma: 19/07/2019 Alta en sistema: 26/09/2019 Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.T., JUEZ DE CAMARA #27471200#240037986#20190719095553386 psicopatológica con entidad diagnóstica que constituye un menoscabo para la integridad psicológica por lo que deben ser consideradas como un daño psíquico…”. Agrega que “el peritado presenta secuelas de un síndrome postraumático por afrontamiento a un estresor que identifica con el siniestro de autos codificado en el DSM-V 309-81 (F. 43.10) que le genera una incapacidad parcial y permanente del 10 % de la total. Baremo de Castex-Silva.

      Asimismo refiere que el pronóstico de cuadro es bueno pues es suceptible de remisión mediante tratamiento adecuado. Si le produce inhibición por reacciones evitación a...

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