Comisión de Garantía y Paro Nacional del 10.04.2014

Expediente 1.613.602/14 del Registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

Dictamen Nro. 6/2014, 1º de Abril de 2014

La Comisión de Garantías convocada por la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí Rial, para expedirse sobre los servicios esenciales y la prestación de servicios mínimos que deberán garantizarse durante la ejecución del paro nacional de actividades a efectuarse el 10 de abril del corriente año del que da cuenta la nota de fojas 1/2,

dictamina

Que teniendo en consideración que es la primera oportunidad en que la Comisión de Garantías es convocada para expedirse sobre un paro de alcance nacional en los términos que resultan de la nota de fecha 26 de marzo del corriente obrante a fojas 1/2 del Expediente de referencia, se hace necesario tener en cuenta que el artículo 13º del Decreto Nº 272/06, reglamentario del art. 24 de la Ley 25.877, señala

“Si la medida de acción directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial múltiple, se aplicarán las disposiciones establecidas en la presente reglamentación en lo que corresponda.”

A su vez, el art. 24 de la Ley 28.744 dispone en sus dos primeros párrafos que

Cuando por un conflicto de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizar la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Se consideran esenciales los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo.”

El contenido del citado Decreto Nº 272/06, en especial su artículo 2º inciso b), faculta a esta Comisión para “Asesorar a la Autoridad de Aplicación para la fijación de los servicios mínimos necesarios, cuando las partes no lo hubieren así acordado o cuando los acuerdos fueren insuficientes, para compatibilizar el ejercicio del derecho de huelga con los demás derechos reconocidos en la CONSTITUCION NACIONAL, conforme al procedimiento que se establece en el presente.

El artículo 12 de este Decreto...

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