Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 2 de Junio de 1998, expediente C 61784

PonenteJuez HITTERS (SD)
PresidenteHitters-de Lázzari-Negri-Laborde-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Junio de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a dos de junio de mil novecientos noventa y ocho, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Hitters, de L., N., L., P., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 61.784, "P., W.A. contra Empresa Hípica Argentina S.A. y otros. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de La Plata confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la demanda instaurada.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorH. dijo:

  1. En lo que interesa, la Cámara fundó su decisión en que:

    1. El hecho controvertido conducente gira en torno a la causa que motivó el voleo que ocasionara la muerte del caballo;

    2. mientras el expediente penal no sea ofrecido por ambas partes, las declaraciones allí producidas, por no haber sido controladas por la contraria se descalifican al no haberse observado el principio de bilateralidad o contradicción;

    3. la producción de la pericia de un médico veterinario peticionada se frustró en virtud de la declaración de negligencia;

    4. en la causa criminal se decretó el sobreseimiento provisorio del codemandado C. y de esas actuaciones no se atisba la culpa que dé sustento a la estimación de la pretensión actora;

    5. no basta con la existencia del daño, que en el sub examine cabe presumir a raíz de la muerte de un caballo de carrera, si no se demuestra que quien es demandado, haya causado dicho daño cierto.

  2. Contra este pronunciamiento se alzó la actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denunció absurdo en la valoración de la prueba y violación de los arts. 1101, 1102, 1103, 1109 del Código Civil, 384 del Código Procesal Civil y Comercial.

  3. El recurso no puede prosperar.

    La alzada concluyó que el accionante debió acreditar y no lo hizo que la causa del voleo que ocasionara la muerte del equino, estaba dada por el cierre violento del portón...

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