Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 21 de Octubre de 2016, expediente CCF 005411/1994/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 5.411/94/CA1 “P.J.H. c/ Loteria Nacional Sociedad del Estado s/ cobro de premios”

En Buenos Aires, a los 21 días del mes de octubre del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P.J.H. c/ Loteria Nacional Sociedad del Estado s/ cobro de premios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R.G.R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia rechazó con costas por su orden la demanda que había interpuesto J.H.P. contra Lotería Nacional S.E., con el objeto de que se le reconociera el cobro del premio correspondiente al sorteo N° 73 del LOTO, celebrado el 9/02/92. Para así decidir, el magistrado se fundó

    en una doble línea argumental: por un lado, consideró que las disposiciones normativas que regulan el juego del LOTO son válidas en su totalidad; por el otro, concluyó que el actor no había logrado demostrar que la supuesta tarjeta ganadora hubiese participado efectivamente del sorteo (fs. 1318/1325).

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la actora y Lotería Nacional S.E. a fs. 1327 y 1334, recursos que fueron concedidos a fs. 1328 y 1335, fundados a fs. 1345/vta. y 1346/1362 y replicados a fs. 1366/1368 y 1369/vta.

    La actora sostiene ante esta Alzada que el a quo efectuó una “errónea valoración” no sólo en torno a la eficacia y razonabilidad del reglamento del juego, sino también de la prueba relativa al hecho que dio origen a las presentes actuaciones. De su lado, Lotería Nacional se queja de la forma en la que fueron distribuidas las costas de la instancia de grado.

    Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16296725#163919326#20161021111512098

  2. Surge de las constancias de autos que el día 9 de febrero de 1992 se llevó a cabo el sorteo N° 73 del LOTO, en el que salieron elegidos los números 2, 3, 4, 18, 24 y 36. Oficialmente, fueron reconocidas dos tarjetas ganadoras, habiéndose distribuido entre ellas el premio de $ 4.116.194,87. De su lado, el señor J.H.P. también se presentó a cobrar el premio como supuesto tercer ganador, portando la tarjeta N° 510000177929235/13, frente a lo cual le fue comunicado que su tarjeta no había participado del sorteo (ver documental de fs. 6/19; documental de fs. 65 y 109; peritaje informático de fs. 512/526 y 1237/1238; peritaje contable de fs. 925/928; informativa de fs. 1067/1072).

    En este contexto fáctico, el señor Parma presentó la demanda que obra glosada a fs. 20/46, mediante la cual reclama el pago del premio del que alega haber sido uno de los ganadores. Su pretensión fue rechazada en la instancia de grado en los términos que ya expuse, por lo que corresponde a esta Alzada -dado el alcance del memorial de agravios- expedirse en primer término respecto de la validez del reglamento del juego.

    Dicho Reglamento -vigente al momento de los hechos aquí denunciados- fue aprobado por la Resolución N° 483/90 y posteriormente modificado por la Resolución N° 200/91. Interesa aquí destacar el art. 8°, según el cual el soporte del juego se constituye por una matriz y un recibo. La matriz es la parte que ingresa al proceso computarizado y es manipulada sólo por el agente oficial. El recibo es entregado al apostador después de que el agente oficial coloque su sello identificatorio. El recibo es, en definitiva, el comprobante de participación en el juego.

    Ahora bien, previo a la realización del acto en el que se determinen por sorteo público los números favorecidos, las matrices serán objeto de un proceso electrónico de registro y control, indispensables para su posterior computarización. El resultado de este proceso es inapelable para el apostador, debiéndose considerar que la Fecha de firma: 21/10/2016 Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16296725#163919326#20161021111512098 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III aceptación de la jugada es condicional hasta que se verifique su efectiva participación en el sorteo (art. 10 del Reglamento). En estas condiciones, si por cualquier circunstancia, vicio, defecto o irregularidad la matriz de la jugada fuera impugnada o tuviera que ser invalidada por el agente oficial, o se hubiere extraviado o no ingresara en el proceso electrónico, la jugada no participará del sorteo. En esos casos, el apostador sólo tendrá derecho a que se le restituya el importe abonado por su jugada, quedando eximidos de toda otra responsabilidad la...

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