Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 5 de Febrero de 2009, expediente 14.236/03

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 2 S.. 3

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Causa N° 14.236/03 “PARMA JORGE EDUARDO c/ ENTREACTO SRL s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 5 días del mes de febrero del año dos mil nueve, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “PARMA

JORGE EDUARDO c/ ENTREACTO SRL s/ cese de uso de marcas. Daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. A. dijo:

I.J.E.P., en su carácter de cotitular en el país de la marca “Los Galos” (registro nº 1.661.982), demandó a Entreacto S.R.L. (“Entreacto”) con el objeto de que se la condenara a cesar en el uso del mencionado signo y a resarcir los daños y perjuicios ocasionados, con costas.

El demandante afirmó integrar el conjunto musical “Los Galos” el cual,

según él, gozaba de una amplia trayectoria tanto nacional como internacional. Relató que en distintas oportunidades había tenido que defender su marca contra quienes intentaban “revivir”

un grupo musical homónimo nacido en Chile y disuelto muchos años antes de comenzar el actor su desempeño artístico (ver fs. 89/94, en especial fs. 90, punto 2, segundo párrafo). En lo que concierne al juicio de autos, puntualizó que en el mes de marzo de 2002 Entreacto había lanzado al mercado el fonograma CD nº PSL 391 titulado “Los Galos. 13 Éxitos de oro”.

Debido a que ni los intérpretes en ese compacto ni la accionada tenían autorización para el uso del signo “Los Galos”, es que el señor P. promovió el presente proceso con el objeto indicado (fs. 89/94 cit.).

II Corrido el traslado de ley, E. se presentó, opuso excepción de defecto legal, invocó la falta de legitimación activa como defensa de fondo y contestó la demanda (fs. 362/368)

El Sr. Juez rechazó la excepción a fs. 405/406, resolución esta que la Cámara confirmó fs. 430/431).

La demandada sostuvo que estaba dedicada a la edición y venta de fonogramas y que se había limitado a editar el disco “13 éxitos de oro” del grupo “Los Galos”

de Chile en cumplimiento del contrato suscripto con el señor J.H.T.C., a la sazón, apoderado del dicho conjunto. Ilustró que el acuerdo mencionado se había llevado a cabo teniendo en cuenta el reconocimiento internacional de los intérpretes chilenos consagrados desde hacía tiempo. Señaló que las ventas de los discos habían alcanzado cifras récord en aquel país motivando su edición en Argentina.

Basó su defensa en la inexistencia de falsificación marcaria afirmando que nunca había pretendido usufructuar el nombre del grupo que integraba el actor, ya que sólo había comercializado un producto con una marca arraigada desde antiguo en el país trasandino.

  1. El señor Juez de Primera Instancia condenó a E. al cese del uso de “Los Galos” y al pago de $3.000, con costas (ver...

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