Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 12 de Abril de 2017, expediente FRO 071022472/2011/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B P../Def. Rosario, 12 de abril de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 71022472/2011 caratulado “PARLASCINO, O.C. c/ ANSES s/

Reajustes por Movilidad” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás).

Vienen los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada (fs. 87 y vta.) contra la sentencia del 11 de marzo de 2015 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por O.C.P. y ordenó a la ANSES que dentro del plazo de 120 días hábiles, contados desde la fecha de que quede firme la presente, abone la suma que resulte según las pautas determinadas en los considerandos precedentes, debiendo liquidarse el ajuste correspondiente a partir del 14 de septiembre de 2008, con más sus intereses hasta su efectivo pago; hizo lugar a la excepción de prescripción de los créditos de fecha anterior al 14/09/08; declaró la inconstitucionalidad de los arts. 25 y 26 de la Ley 24.241, en la medida en que su aplicación determine una merma en el haber del actor superior al 15%, en cuyo caso se declara no aplicable el límite dispuesto por el art. 9 de la mencionada ley y distribuyó las costas en el orden causado (fs. 80/85 vta.).

Concedido libremente el recurso (fs. 88 y vta.), se elevaron los autos a esta Cámara Federal (fs. 91), quedando radicados en esta Sala “B” por sorteo informático.

La demandada expresó sus agravios (fs. 93/105), y corrido el respectivo traslado fue contestado por la actora (fs. 107/114 vta.). Se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 115).

Y Considerando que:

  1. ) Se agravia la demandada en cuanto se ordena la actualización de la Prestación Básica Universal, ya que la actora no solicitó en ninguna instancia la actualización de dicha prestación, no teniendo posibilidad de expedirse al respecto y oponer las defensas del caso.

    Subsidiariamente, señala que la PBU tiene carácter solidario y no se encuentra relacionada con los aportes individuales efectuados en actividad, Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: EDGARDO BELLO, Juez de Cámara Firmado por: E.V., Juez de Cámara #2830260#176160371#20170412095800683 resultando su valor idéntico para todos los beneficiarios.

    Alega que no se puede sostener que medió una omisión en el legislador, sino que ha sido su voluntad establecer otro método de cálculo, sobre la base de los principios de redistribución de los ingresos y de la solidaridad, y su alteración o modificación excede las facultades del Poder Judicial.

    Se agravia de la aplicación de oficio del precedente jurisprudencial “Betancur”, ocasionando un perjuicio irreparable y afectando gravemente el ejercicio de la garantía de defensa en juicio.

    Expresa que se expidió “contra legem” ya que a través de la analogía retoma la vigencia del art. 49 inc. a) de la ley 18.037, el que fue derogado por el art. 168 de la ley 24.241.

    Pone de resalto que en el esquema introducido por la ley 24.241 el principio de proporcionalidad directa entre salario en actividad y haber de pasividad como porcentaje de...

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