Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 21 de Junio de 2017, expediente CIV 047264/2014/CA002
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 47264/2014 PARIZEK, M.J. c/ARGEN OIL S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA.
Buenos Aires, 21 de junio de 2017.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Por resolución de fs.405/407, el Sr. Juez “a quo” desestima el planteo de nulidad del acto de constatación llevado a cabo por la Martillera designada que articula la sociedad demandada y demás planteos que aquélla impetra en la presentación de fs.361/364, imponiendo las costas a la incidentista. Rechaza el pedido de aplicación de sanciones procesales, imponiendo las costas en el orden causado ante las particularidades del caso; y desestima el planteo de hecho nuevo introducido a fs.391/398, con costas.
Disconforme con ello se alza a fs.408 la demandada por los agravios que vierte en el memorial de fs.410/412, los que son replicados a fs.414/416 por la actora.
Critica la sociedad apelante la falta de consideración del “a quo” de los argumentos con que sostuvo la procedencia de la nulidad del acto de constatación llevado a cabo por la Martillera designada, así como la omisión de brindar tratamiento puntual al incidente de remoción de dicha auxiliar por la inconducta denunciada. Reprocha, además, la desestimación del hecho nuevo que introdujo, aseverando su procedencia en el marco del incidente de remoción deducido e incluso el ingreso de oficio del mismo en los juicios ejecutivos. Por último, rezonga de la imposición de costas decidida en su contra.
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En un primer acercamiento a la cuestión traída a conocimiento de este tribunal, es menester señalar que el régimen de la inapelabilidad que contempla el artículo 560 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, aplicable al ejecutado, se refiere a los pronunciamientos que son dictados durante el curso normal del Fecha de firma: 21/06/2017 Firmado por: B.A.V., Z.W., JUEZ #21108954#181422867#20170619104900567 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J cumplimiento de la sentencia de remate, el que solamente cede ante aquellos supuestos que abarquen aspectos al específico ámbito referido, o que causen un gravamen que no pueda ser reparado en el juicio ordinario posterior.
En concordancia con ello, esta S. ha dicho que las limitaciones previstas a las apelaciones en los procesos de ejecución deben ser interpretadas de manera estricta, de forma tal que sólo pueden quedar alcanzadas aquellas resoluciones judiciales que regularmente se ajusten al procedimiento impuesto y no a las que se aparten del mismo e...
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