Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 22 de Junio de 2017, expediente COM 010701/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F P.G.N.C.J.C. Y OTRO S/ORDINARIO EXPEDIENTE COM N° 10701/2013 AL Buenos Aires, 22 de junio de 2017.

Y Vistos:

  1. Apeló la sociedad demandada, el pronunciamiento de fs. 126 que, frente a la denuncia de fallecimiento del codemandado J.C.C. y la apertura de su sucesorio en el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 69, ordenó su tramitación en aquella sede conforme lo dispuesto por el art. 2336 in fine del CCyCN.

    El memorial de agravios corre en fs. 129/31.

    La Sra. Fiscal General fue oída en fs. 140/41 quien propició la reversión del temperamento adoptado en la instancia de grado.

  2. Debe tenerse presente que la demanda fue postulada por quien manifiesta ser titular del 50% del capital social de Okal Argentina SA contra el Sr. J.C.C. quien, además de ser su consocio, intervino en el acto que cuestiona como presidente de la restante sociedad a la que también demanda: Mailex SA. Puntualmente requirió: (i) la condena solidaria para el reintegro a Okal Argentina SA de U$S98.000, más intereses y (ii)

    acción social de responsabilidad contra J.C.C. por los hechos que relata, vinculados a la promesa de venta de un lote de terreno ubicado en el Partido de Tigre, Pcia. de Bs. As. y su posterior rescisión, en predicado desmedro de los intereses sociales y del pretensor.

    Fecha de firma: 22/06/2017 Alta en sistema: 26/06/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #23108125#180593188#20170616095857073 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala F Si bien no escapa que los codemandados han cuestionado la legitimación del actor para deducir la acción social de responsabilidad que intenta, lo cierto es que los postulados en los que se apoya la pretensión -con independencia de cómo sean finalmente juzgados- nos colocan en el escenario de las relaciones sociales, escenario éste en el cual la competencia resulta mercantil (conf. mutatis mutandi esta S., 10/5/2011, "R.H.D. c/AlR.S. s/med. precautoria").

    Adúnase a lo anterior la circunstancia de que, a diferencia de lo que ocurría con el art. 3284 Cód. Civil, el actual art. 2336 CCyCN no contempla expresamente a los litigios personales contra el causante dentro del elenco de acciones que deben...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR