Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 023822/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

EXPTE. Nº CNT 23.822/2019/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA nº 86281

AUTOS: “PARISI, SEBASTIÁN CARLOS C/ DISTRIBUIDORA

METROPOLITANA S.R.L. S/ DESPIDO” “

(JUZG. Nº 34)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2022 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DOCTORA BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) La sentencia definitiva dictada el 25/03/2022 e incorporada a las presentes actuaciones a fs. 128/131, ha sido apelada por la parte demandada a tenor de lo expuesto en el memorial articulado digitalmente el 01/04/2022, el cual mereció

réplica de la contraria conforme surge de la actuación del 06/04/2022. A su vez, el Dr.

F.J.L., por derecho propio, se queja porque considera reducidos los honorarios regulados en su favor (v. actuación virtual del 04/04/2022) y lo mismo hizo la perita contadora M.T.D.L. quien el 30/03/2022, cuestionó su retribución.

Se queja la recurrente por la admisión de las indemnizaciones normadas por los arts. 2 de la ley 25.323 y 80, LCT, como también por la decisión de la magistrada anterior de atribuir naturaleza remuneratoria a los rubros comida, viáticos por km (adicionales arts. 4.1.12/13 y 4.2.3/4) y la omisión de expedirse en relación con su planteo defensivo de que la vía judicial no es la competente para cuestionar o impugnar el CCT sin agotar previamente la vía administrativa.

II) Delineados de ese modo los agravios, más allá del orden impuesto por la recurrente, por cuestiones de método analizaré en primer lugar el cuestionamiento dirigido contra la decisión de considerar “remunerativos” los rubros abonados al actor en concepto de “comidas” -ítem 4.1.12, CCT 40/89-; “viáticos” -4.1.13, ídem-; “comida adicional” -4.1.13-; “viático km” -4.2.4- y “viático km” -4.2.3-.

En este aspecto del recurso, la demandada cuestiona que se haya incluido en la base remuneratoria a los rubros de viáticos y comida contemplados por el CCT

40/89 y por los sucesivos acuerdos homologados por el Ministerio de Trabajo, sin declararse previamente la inconstitucionalidad de la norma señalada y soslayando que la norma convencional en el artículo 4.2.11, especialmente estableció que no configuran un beneficio remunerativo.

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Al respecto, es dable señalar que el CCT 40/89, individualizado por las partes en los términos del art. 8 de la LCT y aplicable a la relación laboral habida,

contempla conceptos que por aplicación de lo dispuesto por el art. 4.2.11 de la norma convencional no integran la remuneración. En tal sentido la referida norma dice que:

Régimen de Viáticos: En los casos previstos en los Items 4.1.12 (Comida), 4.1.13.

(Viático Especial), 4.1.14 (Pernoctada), 4.2.4. (Viáticos por kilómetro recorrido), 4.2.5.

inc. a) (Permanencia fuera de su residencia habitual), 4.2.17. (Viáticos por cruce de frontera), y 5.1.15. (Viático especial por servicio eventual de larga distancia) atento a la imposibilidad de documentar el monto de los gastos que los dependientes tienen que efectuar en sus viajes o durante la prestación del servicio fuera de la sede de la Empresa, queda convenido que los trabajadores en ninguna circunstancia deberán presentar comprobantes de rendición de cuentas. Las compensaciones previstas en los Items señalados en ningún caso sufrirán descuentos ni carga social alguna, por no formar parte de las remuneraciones de los dependientes, en un todo de acuerdo con el artículo 106 de la Ley 20.744 (t.o.1976). 21 Asimismo los montos previstos en los Items 4.1.12., 4.1.13., 4.1.14., 4.2.5. inc. a) y b), 4.2.17., 5.1.15. y 3.3.2. serán incrementados cada vez que por acuerdos de partes, Leyes, Decretos u otras formas se incrementen las remuneraciones básicas, ya sea éstas por porcentaje o por montos fijos, con el mismo porcentual resultante del incremento del sueldo básico del Chofer de Primera Categoría

.

De las constancias salariales aportadas por el actor obrantes en el sobre de fs. 4 y a fs. 56/88...

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