Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 5 de Octubre de 2021, expediente FCB 001901/2020/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

Expte. N° FCB 1901/2020/CA1

AUTOS: “PARISI, R.C. c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION”

doba, 5 de octubre del 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PARISI, R.C. c/ ANSES – AMPARO

POR MORA DE LA ADMINISTRACIÓN” (Expte. N° 1901/2020/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 12 de febrero de 2021 dictada por el señor Juez Federal de La Rioja conforme surge del Sistema de Gestión Judicial Lex 100, en la que resolvió, en lo pertinente, hacer lugar a la acción de amparo por mora administrativa interpuesta en contra de Anses, ordenando a ésta última que en el plazo de 15 días se pronuncie administrativamente en definición del pedido formulado. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada funda su recurso de apelación con fecha 18.02.2021. Entiende que la sentencia adolece del vicio de falta de motivación suficiente y es arbitraria. Sostiene que no hay mora de parte de su mandante por cuanto la actora solicita se remita el acuerdo para homologar y no hay una sola cláusula del convenio acompañado como así tampoco en la Ley 27.260 que fije un plazo para enviar los antecedentes al Poder Judicial. Además, el trámite figura como “Estado: en proceso” desde que se tienen que cumplir con los controles pertinentes para detectar posibles inconsistencias que puedan traducirse en violación del ordenamiento jurídico. Finalmente, cuestiona la imposición de costas a su parte.

    Corrido el traslado de ley, la parte actora contestó agravios con fecha 24.02.2021,

    quedando en la causa en estado de ser resuelta.

  2. De los agravios reseñados, surge que las cuestiones a resolver por este Tribunal se circunscriben a los siguientes puntos: a) Determinar si resulta procedente o no la decisión del J. de hacer lugar a la presente acción de amparo por mora y b) régimen de costas.

  3. Ingresando al tratamiento de la primera cuestión traída a estudio,

    corresponde efectuar una breve reseña de los hechos que motivan la causa. Así, la señora R.C.P. inició la presente acción de amparo por mora en contra de la A.N.Se.S.,

    Fecha de firma: 05/10/2021

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara #34588605#302747326#20211005121637760

    por cuanto el día 2.12.2016 su cónyuge -hoy fallecido- aceptó la propuesta del programa de Reparación Histórica de la Ley 27.260 y que a la fecha de su fallecimiento ocurrido el 30.06.2017 todavía no se había enviado la propuesta al Poder Judicial para su homologación.

    Manifiesta que durante el año 2018 efectuó presentaciones que detalla en su escrito de demanda, siendo la última el 19.07.2019 de pedido de “pronto despacho”, no habiendo obtenido por parte de Anses respuesta alguna a su solicitud (ver escrito inicial en Sistema Lex 100 de fecha 13.02.2020).

    La demandada contestó el traslado corrido y, luego de cuestionar la vía intentada,

    manifestó en aquella oportunidad que no existe una sola cláusula del convenio...

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