Sentencia de Sala A, 17 de Agosto de 2010, expediente 3.495-P

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2010
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario N°205/I Rosario, 17 de agosto de 2010.

Visto, en Acuerdo de la Sala "A", el expte.

Nº 3495P de entrada caratulado: "P.R.A., MEIDNA

LILIANA MARGARITA s/ expendio de moneda falsa y encubrimiento"

(Expte. Nº 571/08B del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad),

del que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de R.P. y por el Fiscal (fs. 67/68 y 55/58),

contra el Auto Nº 1519, dictado en fecha 23 de noviembre de 2009 por el entonces titular del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad (fs. 52/54).

Mediante el pronunciamiento aludido, y en lo que ha sido materia de recurso, el Juez instructor resolvió

dictar auto de procesamiento por la presunta comisión del USO OFICIAL

delito previsto y sancionado en el art. 282 del C.P. (en la modalidad de expendio de moneda falsa).

Elevados los autos a la Alzada (fs. 151),

se dispuso entienda en los mismos la Sala "A". Se celebró la audiencia a los fines del art. 454 del código de rito (fs.

159), y en dicha oportunidad, el F. General dió por reproducidos los argumentos del escrito recursivo de quien lo precediera en la instancia y solicitó se confirme parcialmente el procesamiento en cuanto fue recurrido por la defensa,

disponiéndose también el procesamiento de P. por intentar expender el billete 24799877C en concurso real.

Por su parte la defensa realizó un planteo subsidiario al efectuado en su escrito de apelación respecto a que se considere a la segunda conducta imputada a P. como una tentativa inidónea.

En este estado, queda la causa en condiciones de resolver.

Y considerando que:

Según surge del escrito de impugnación el señor Defensor Público Oficial ha cuestionado la calificación legal adoptada por el Juez instructor al ponderar la conducta desplegada por su defendido.

Asimismo el F. también hace referencia a que la conducta imputada debió encuadrarse en dos hechos típicos en concurso real y no en una única conducta.

Conforme las constancias agregadas al expediente se advierte que a P. se le imputaron ambos hechos -pagar con un billete falso y posteriormente intentar cambiarlo por otro igualmente falso a la misma persona- (v.

indagatoria agregada a fs.23) y que al procesarlo el a quo consideró que los hechos imputados encuadraban en una sola conducta prevista y penada en el art. 282 del C.P. (fs.52/54).

De lo hasta aquí expuesto se advierte que todos los planteos formulados, tanto...

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