Sentencia de Sala “A”, 30 de Julio de 2013, expediente 92.003.495/2012

Fecha de Resolución30 de Julio de 2013
EmisorSala “A”

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 92003495/2012

Nº 228-P-I Rosario, 30 de julio de 2013.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, el expediente Nº 92003495/2012 de entrada, caratulado: “PARISI,

R.A., M., L.M. s/ Expendio Moneda Falsa y encubrimiento”, (expte. N° 571/08 del Juzgado Federal N° 3 de esta ciudad, Secretaría “A”), del que resulta:

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial Nº 2, Dr. Osvaldo R.

Gandolfo a fs. 199/201, contra la Resolución Nº 1620 dictada el 30/12/2011 por el Juez a cargo del Juzgado Federal Nº 3 de esta ciudad.

Mediante el pronunciamiento referido, se resolvió ampliar el procesamiento de R.A.P. como autor del delito previsto por el art. 172 del C.P.,

mantener su libertad y trabar embargo hasta cubrir la suma de cien pesos.

Elevados los autos a esta Alzada (fs.

233), son recepcionados mediante decreto de fs. 234. A fs.

237 el señor Defensor Oficial mantiene el recurso oportunamente interpuesto y renuncia a la audiencia fijada a fs. 235, haciendo uso de la opción prevista por la Acordada Nº 166/11, quedando en condiciones de ser resuelta la causa.

Y considerando que:

  1. - Manifiesta la defensa del imputado que la resolución cuestionada no aclara en qué forma concurren las figuras por las cuales se procesó a su asistido (art. 282 y 172 ambos del C.P.) y que más allá de ello anticipa que la concurrencia es aparente porque sólo queda subsistente el primer tipo penal que desplaza al segundo.

    Dice que a poco que se analice los tipos penales en juego, se puede concluir que se está frente a un supuesto concurso aparente de leyes que debe resolverse por aplicación del principio de especialidad, en virtud de lo cual se concluye que la única figura en la que se puede subsumir dicha conducta es la prevista en el art. 282 del C.P..

    Señala que en primer término se procesó

    al Sr. P. por el delito de expendio de moneda falsa (usar el dinero falso como si fuese verdadero, tanto a título oneroso como gratuito).

    Por otro lado, apunta, que son conocidos los requisitos de la tipicidad objetiva de la estafa al establecer el ardid o engaño del autor, el error en la víctima, la consecuente disposición patrimonial y por último el perjuicio.

    Dice que como puede apreciarse a simple vista el expendio de moneda falsa guarda similitud con el tipo de la estafa, con la particularidad que aquélla figura pone el acento en el medio...

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