Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Octubre de 2015, expediente CSS 018028/2011/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 18028/2011 AUTOS: “PARISI LUNA RAUL ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR. J.C.P.L. DIJO:

  1. Contra la sentencia dictada por la Sra. Juez subrogante del Juzgado Federal n° 10 del fuero que resolvió hacer lugar parcialmente a la demanda incoada, y, en consecuencia, ordenó a la ANSeS para que, dentro del plazo de ley, determine nuevamente el haber inicial y proceda a efectivizar su pago de acuerdo a las pautas que allí indica, apelaron ambas partes.

  2. De la expresión de agravios de la accionada surge que se alza contra las pautas de actualización del haber por los servicios dependientes y autónomos, por la movilidad a partir de la vigencia de la ley 24.463 y, por lo dispuesta en relación al art. 26 de la ley 24.241.

    La parte actora, cuestiona la utilización del sueldo del activo como tope del haber.

  3. En lo referente al haber inicial por las tareas desarrolladas en relación de dependencia, la Sra. Juez a quo resolvió complementar la actualización de las remuneraciones percibidas con posterioridad al 1/4/91, aplicando a partir de ese momento el ISBIC, hasta la fecha de adquisición del derecho.

    Ahora bien, dejando a salvo mi opinión vertida, entre otros, en autos “B.V.M. c/Anses”, sent. n° 115771/07, del 13/2/07, en el sentido de aplicar por el período allí cuestionado las pautas del precedente “S.M. delC.”, sent. del 17/5/05 –es decir I.N.G.R. desde el 1/4/91 al 31/3/95-, ha de estarse a lo resuelto por la Excma Corte Suprema de la Nación en los autos “Elliff, A.J. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sent. del 11/8/09, donde se consideró actualizar las remuneraciones, a los efectos del cálculo de la P.C. y, en su caso de la P.A.P., hasta la fecha de adquisición del derecho sin la limitación temporal impuesta por la Res. Anses n° 140/95, aplicando el I.S.B.I.C. (promedio general no calificado), que fuera adoptado en la Res Anses n° 63/94.

    Sin embargo, cabe tener presente que la actora adquirió el derecho el 16/02/10, por lo que a partir del 1/3/09 las remuneraciones se actualizarán de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 de la ley 26417.

    Con ese alcance, corresponde modificar la solución adoptada en primera instancia sobre el particular.

  4. Por otra parte, cabe tener presente que la actora se acogió al régimen de moratoria previsto en la ley 25994. En tal sentido, y a los efectos de considerar el reajuste por las tareas autónomas, considero que se debe distinguir entre los servicios ingresados en las condiciones del art. 6 de la ley 25994 y los servicios que fueron cotizados en tiempo oportuno.

    En ese orden, respecto de los primeros entiendo que no corresponde su reajuste ni la remisión al precedente “M.”, toda vez que la doctrina mencionada es aplicable en los casos en que los aportes fueron realizados al momento de devengarse la obligación, circunstancia que no se configura a su respecto.

    Dicho criterio, fue sostenido por este Tribunal, en diversos precedentes, entre los que se puede mencionar “Spampinato Graciela c/ANSes S/Reajustes Varios”, expte. 56.199/11, sentencia nº 147.637 del 3 de septiembre de 2.012, oportunidad en la que adherí a las conclusiones a las que arribara el Dr. Fasciolo, cuyos términos comparto y a los que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR