Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 29 de Noviembre de 2017, expediente CSS 003990/2003/CA001 - CA002

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1 Expte nº: 3990/2003 Autos: “PARISI ELISA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 3990/2003 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs.

525.

II) El reclamo en cuestión, involucra montos que no exceden el previsto por el art. 242 del C.P.C.C.N, modificado por la ley 26.536 (B.O. 27/11/2009) y Acordada Nº 16/2014 C.S.J.N (B.O. 17/05/2014) y Acordada Nº 45/2016 C.S.J.N (B.O.

27/12/2016), por lo que corresponde declarar inapelable lo resuelto en la instancia anterior.

Cabe señalar que dicho criterio ha sido adoptado por esta Sala a partir de lo decidido “in re” “C., J.A. y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” E.. 2685/97 y luego en autos:

C., A.M. y Otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.

E.. 531070/96, sent. inter. n° 47139/99 del 12./2/99; in re “B., M.M. c/ A.N.Se.S s/ Ejecución Provisional”, sent. int. N ° 50.114 del 31/07/2000, como así también en autos “O.S Peones de Taxis de la Capital Federal c/ R.E.F. s/ Ejecución Ley 23.660” –Expediente N ° 408/06, sent. int. N ° 71395 del 19/03/08.

III) Respecto a la apelación deducida contra los honorarios regulados por altos, teniendo en cuenta la totalidad y mérito de la labor profesional desarrollada en esta primera etapa de ejecución, la naturaleza y complejidad del asunto y el resultado obtenido, (Cfr. arts. 6, 7, 9, y 40 de la ley 21.839 modificada por ley 24.432), corresponde confirmar lo decidido en la instancia de grado.

En torno a los honorarios por la labora desarrollada en esta instancia, corresponde el 25% de lo regulado en primera instancia.

La Vocalía nº1 se encuentra vacante (art. 109 R.J.N.).

Por ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

  1. ) Declarar inapelable la decisión adoptada en la instancia de grado y mal concedido el recurso interpuesto. 2°)

Costas por su orden (art. 68 párrafo segundo del CPCCN).

Fecha de firma: 29/11/2017 Firmado por: A.L., JUEZ DE...

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