Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Octubre de 2019, expediente CIV 084083/2000/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 84083/2000 P.A.S. Y OTROS s/EJECUCION DE HONORARIOS - INCIDENTE CIVIL Buenos Aires, 7 de octubre de 2019.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Las presentes actuaciones vienen a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 1018/1019 interpuesto por a Dra. L.P. contra la providencia de fs. 1007, en cuanto dispone estar a lo proveído a fs.

    982 primera parte.

    A fs. 1020 se desestima la revocatoria intentada y a fs.

    1026 se concede la apelación. Corrido traslado no fue contestado por la parte interesada.

  2. Como es sabido, el tribunal de alzada, como juez del recurso, está facultado para examinar su procedencia, pues sobre el punto no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia, incluso cuando se encuentre consentida.

    En uso de estas facultades que la ley adjetiva tiene reservadas a este Tribunal, y teniendo en cuenta lo normado en el art.

    242 del CPCCN vigente corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto contra la providencia de fs. 1007, puesto que el interés económico comprometido en el presente ($83.134,71.-) (conf. liquidación de fs. 1006) resulta inferior a la suma de $150.000.- establecido en la norma citada (conf. en virtud de lo dispuesto por el art. 242 del Código Procesal (texto según ley 26.536, sancionada el 28/10/2009; promulgada 25/11/2009 y publicada en el B.O. el 27/11/2009 y adecuado por la Acordada de la C.S.J.N. N° 43/2018, del 11 de diciembre de 2018), torna inapelable la resolución de fs. 66/67 (conf. esta S. en Expte n° 74887/2014 Fecha de firma: 07/10/2019 Alta en sistema: 08/10/2019 Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA #12534305#246206778#20191007105750467 caratulado “Cons. de P.. Av. S.P. 364 c/Echechiquia Julio s/Ejecución de Expensas”, del 13/08/2015; ídem en Expte n°

    60769/2015/1 caratulado: “Beneficio de Litigar sin Gastos –

    R.G.S. en autos R.G.S.c.M.N. y otros s/Daños y Perjuicios (Acc. T..

    c/Les o Muerte), del 3/05/2016; expte n° 85843/2016 “G., A.M.c.., S.A. y otros s/Medidas Precautorias, del...

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