Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 6 de Octubre de 2017, expediente CNT 004915/2015/CA001

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 111293 EXPEDIENTE NRO.: 4915/2015 AUTOS: “PARISE, FRANCISCO c/ OBRA SOCIAL DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de Octubre, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos y para dictar sentencia definitiva, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo a los fundamentos que a continuación se exponen:

El Dr. M.Á.M. dijo:

I) Contra la sentencia de primera instancia de fs. 240/41, dictada por la el Dr. A.S., que desestimó en todas sus partes la pretensión actoral, se alza el señor P. a tenor del memorial de fs. 242/51, cuya réplica obra a fs.

262/65. La perito contadora apela, a fs. 255 la cuantía de los honorarios regulados a su favor, pues la entiende reducida.

II) El señor P. reclamó, en el escrito inicial, “la aplicación del CCT 691/14 Bioquímicos, (…) en subsidio la aplicación (…) del CCT 18/75 bancarios (…) y/o el que V.S. considere que deba aplicarse”, a la relación laboral que lo une con la Obra Social de Servicios Sociales Bancarios -que se iniciara el 14/10/1980, con el actualmente inexistente Instituto de Servicios Sociales Bancarios- y el consiguiente pago de diferencias salariales.

III) La demandada, en su responde, señaló que el pretensor se desempeña como bioquímico en las instalaciones del Policlínico Bancario, y que, dado que ninguna normativa convencional le resulta aplicable, se encuentra registrado como empleado “fuera de convenio”.

IV) Objeta el accionante que el magistrado a quo declarara inaplicables al caso las previsiones de los CCTs 691/14 y 18/75 y que no tratara su pedido de aplicación de “otro CCT”; se queja, en suma, de que se rechazara íntegramente su pretensión.

Creo oportuno memorar que el maestro E.K. señaló que los problemas de encuadramiento convencional exigen determinar Fecha de firma: 06/10/2017 cuál es el convenio colectivo que se aplica a cierta actividad o profesión desarrollada por Alta en sistema: 19/10/2017 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO #24656058#190163071#20171006125439506 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA II un trabajador o grupo de trabajadores de una empresa, establecimiento o sector y que se relaciona con el ámbito de aplicación de una convención colectiva concreta, en el sentido de saber si ésta se extiende o no a los trabajadores en actividades o profesiones afines (Tratado Práctico de Derecho del Trabajo, Editorial Depalma, 4ta. Edición, Bs. As., 1981, t. II, pág. 134 en nota 50).

P.J.C.S., en esta ilación, que para determinar el marco convencional a aplicar es necesario comparar la actividad o tarea desarrollada por los trabajadores involucrados y el ámbito que la convención en cuestión contempla (Derecho Colectivo del Trabajo, AAVV, Editorial La Ley, Buenos Aires, 1998, págs. 429/30). Este jurista cita la definición dada por la Sala III de la CNAT in re:

V., S. c/ Cámara Arbitral de la Bolsa de Cereales

(Sentencia del 26-12-94, publicada en revista D.T., 1995-A, 832): “El encuadramiento convencional es la determinación de qué convenio colectivo es aplicable a una situación de trabajo, ya sea individual o pluriindividual, que compete al juez, quien la decidirá teniendo en cuenta la actividad principal de la empresa...

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