Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Junio de 2016, expediente FCB 052170009/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PARIS, JUANA C/ E.N.A. (GENDARMERIA NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA) - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diez días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PARIS, JUANA C/ E.N.A. (GENDARMERIA NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA) - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N°

FCB 52170009/2011/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 110 por el representante del Estado Nacional en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de Octubre de 2015 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. J.P. , en contra del Estado Nacional Argentino – Gendarmería Nacional- Ministerio de Defensa, con costas y consecuentemente, ordenó a la demandada a que abone los adicionales establecidos por el Decreto 752/09, y se los incorpore al ítem Haber Mensual –código 025- de los haberes de retiro con retroactividad a partir del 1º de J. y del 1° de agosto de 2009, los que devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más un 2 (dos) por ciento mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago , en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable, quedando a cargo de la parte actora la confección de la planilla de liquidación respectiva, en los términos del art. 503 del Cód. Procesal. Asimismo declaró la no aplicabilidad al caso concreto del art. 2 del Decreto 752/09 y reguló los honorarios profesionales de los Dres. A.G.C. y V.C. en un 15% de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, en forma conjunta y en proporción de ley.-

Fecha de firma: 10/06/2016 Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15930559#155399443#20160610133021077 Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – IGNACIO M. VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    110 por el representante del Estado Nacional en contra de la Resolución dictada con fecha 26 de Octubre de 2015 por el señor Juez Titular del Juzgado Federal de Río Cuarto, en cuanto dispuso hacer lugar a la demanda entablada por la Sra. J.P. , en contra del Estado Nacional Argentino –

    Gendarmería Nacional- Ministerio de Defensa, con costas y consecuentemente, ordenó a la demandada a que abone los adicionales establecidos por el Decreto 752/09, y se los incorpore al ítem Haber Mensual –código 025- de los haberes de retiro con retroactividad a partir del 1º de J. y del 1° de agosto de 2009, los que devengarán un interés equivalente a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más un 2 (dos) por ciento mensual no capitalizable, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago , en un todo de acuerdo con lo prescripto al respecto por la normativa aplicable, quedando a cargo de la parte actora la confección de la planilla de liquidación respectiva, en los términos del art. 503 del Cód. Procesal. Asimismo declaró la no aplicabilidad al caso concreto del art. 2 del Decreto 752/09 y reguló los honorarios profesionales de los Dres. A.G.C. y V.C. en un 15%

    de la liquidación que en definitiva se apruebe en autos, en forma conjunta y en proporción de ley.-

  2. La apelante expresa agravios a fs.

    118/121vta. Sostiene que no escapa a su conocimiento que para el presente F. resultan de aplicación de firma: 10/06/2016 los precedentes de la CSJN recaídos in re Firmado por: G.S.M., Firmado por: I.M.V.F., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS #15930559#155399443#20160610133021077 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “PARIS, JUANA C/ E.N.A. (GENDARMERIA NACIONAL –

    MINISTERIO DE DEFENSA) - CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

    VARIOS”

    Borejko

    y “Salas”, pero que no obstante ello, con fec ha 17 de abril de 2012 el Alto Tribunal fijó las pautas de liquidación de los aumentos asegurados por los decretos en cuestión mediante el fallo “Z.”, con lo cual solicita por medio de la presente apelación que se recepte el referido a la presente causa.

    Seguidamente se agravia el apelante por cuanto la imposición de costas por parte del Inferior fueron a su cargo. Manifiesta que el A-quo ha efectuado una errónea valoración de las constancias de causas, atento a que no ha meritado adecuadamente cual fue el reclamo de la actora y el resultado de la litis, solicitando por tanto que las costas sean...

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