Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 071178/2016/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 71178/2016 PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 17 de abril de 2018.- GO VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 467 de fecha 19 de agosto de 2016 -que obra glosada a fs. 186/203-, dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 1449 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 101.107/14, el señor Superintendente de Entidades Financieras y C. impuso -en los términos del inc. 3º del art.

    41 de la Ley nº 21.526- las siguientes sanciones: a la ex entidad Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A. y a cada uno de los señores C.A.R. y J.S.R., multa de $784.000 y; al señor M.J.I., multa de $560.000.

    La imputación formulada consistió en el “Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, en transgresión a la Comunicación “A” 4133, CONAU 1-648, Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I, punto II, 1 y 2 y Anexo IV y a la Comunicación “A” 4608, CONAU 1-796. Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5.

    Y, al respecto, se indicó que, las actuaciones tuvieron su origen con motivo de la evaluación efectuada por la Gerencia de Control de Auditores sobre la labor del señor M.J.I.–en su carácter de Responsable de Control Interno de Paris Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29078069#201872564#20180418095247781 Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A.-, de verificar el cumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos durante el período comprendido entre el 1/1/12 y el 31/12/12; que, el área preventora efectuó una serie de observaciones referidas a incumplimientos de las Normas Mínimas sobre Controles Internos y; el Comité de Auditores Externos e Internos calificó 4 –Inadecuada a la labor del responsable de la Verificación del Cumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos de Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A Respecto de las imputaciones formuladas por la Gerencia de Control de Auditores, se precisó:

    - (a) Ciclo Prevención de Lavado de Dinero y Financiamientos del Terrorismo: se observó que, “…en los papeles de trabajo correspondientes a la revisión del ciclo efectuado en junio 2012 y en enero de 2013, el responsable de control interno detectó

    faltantes de documentación (falta de consulta base de terroristas, falta de formulario conozca a su cliente, etc.), no quedando evidencia en el informe el detalle de los clientes involucrados…”

    Y, al respecto, el auditor –en su descargo- manifestó que tendría en cuenta la observación efectuada, señalando sobre el particular que en los futuros informes detallaría a los clientes involucrados y, analizada la respuesta, la Preventora señalo que el auditor no aportó elementos que acreditaran la realización del aspecto observado, destacando la observación formulada respecto de las acciones a implementar para subsanar dicha observación, por lo que se mantuvo la imputación efectuada; - (b) Ciclo Tesorería: se observó que: “…en los papeles de trabajo correspondientes a la revisión del ciclo efectuado en los meses de abril y septiembre de 2012, el Responsable de Control Interno detectó casos de falta de consulta en el sistema Wordsys (base Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29078069#201872564#20180418095247781 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III de terroristas), no quedando evidencia en el informe del detalle de los clientes involucrados…”.

    Y, al respecto, en su descargo, el auditor manifestó que tendría en cuenta la observación, aclarando que en los futuros informes se detallarían los clientes que no hayan sido consultados en la base Wordsys, así como los motivos de dicho incumplimiento y, la Preventora señalo que el auditor no aportó elementos adicionales que acreditaran la realización del aspecto observado, señalando, a su vez que el mismo hizo referencia a las acciones a implementar para subsanar lo observado , por lo cual se mantuvo dicha observación.

    - (c) Ciclo Tecnología Informática: se observó que: “…no quedó evidencia de que se haya efectuado la verificación de la seguridad lógica aplicada al resguardo de los archivos NLAVDIN2.txt, Cuadro6.txt, Cuadro9.txt y Opacam.txt…”.

    Y, en su descargo, el auditor manifestó que tomaba nota de la observación, informando que en adelante, armaría papeles de trabajo del control de la seguridad lógica del resguardo de los archivos mencionados, procedimiento que sería planificado y realizado conjuntamente con la auditoría externa de sistemas y, tras analizar dicha respuesta, la preventora advirtió que el auditor no aportó

    elementos que acreditaran la realización del aspecto observado, destacando que el mismo hizo referencia a las acciones a implementar para subsanar la observación, por lo que se la mantuvo.

    Al respecto, el Área encargada de formular la imputación preciso que los argumentos brindados por el auditor interno, respecto a las observaciones efectuadas por su labor en Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A., no fueron suficientes para acreditar un cumplimiento satisfactorio y/o adecuado de la misma a fin de modificar el criterio de la Gerencia de Control de Auditores, por lo que manifestó que compartía el criterio de la gerencia de origen Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29078069#201872564#20180418095247781 manteniendo la totalidad de los cuestionamientos realizados.

    En otro punto, el Señor Superintendente precisó que las infracciones detalladas implicaron la transgresión a lo dispuesto por las Comunicaciones “A” 4133, CONAU 1-648, Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I, apartado II, punto. 1 y Anexo IV, y “A” 4608, CONAU 1-796 Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, Puntos 1 a 5.

    En lo concerniente a las defensas esgrimidas, la Superintendencia de Entidades Financieras observo: que, los sumariados consideraron que las observaciones son producto de criterios profesionales distintos en cuanto a cómo debe realizarse el control interno, cuestionaron la forma en que se realizó la imputación y, negaron al respecto toda responsabilidad en razón de haber delegado la realización de las tareas vinculadas con el control interno en un profesional; sin embargo, -sostuvo- ninguno de los pilares argumentales fue debidamente fundado ni –éstos- hallan sustento en las constancias que obran en las actuaciones o en la legislación aplicable; que desconoce -el Ente Rector- en que se basan los sumariados para afirmar que solo existieron diferentes interpretaciones entre la auditoría interna de la entidad y los inspectores del BCRA; en tanto no pudieron motivarse en sus conocimientos pues, según ellos mismos señalaron, no le fue “…

    posible…brindar las explicaciones técnicas acerca de la diferencia en la interpretación y los criterios desiguales entre el BCRA y la auditoría”, atento a que no les corresponde “…comprender y conocer los detalles de una auditoría cuya ejecución fue delegada en un profesional externo…” y; se precisó que, la disparidad señalada por los interesados tampoco emerge de las respuestas dadas oportunamente al Memorando de Observaciones en las que no se hizo Fecha de firma: 17/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: J.E.A.C.M.G.S.G.F., #29078069#201872564#20180418095247781 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III mención de ningún criterio o juicio aplicado por la auditoria interna que difiera del utilizado por los inspectores del BCRA, por el contrario, en dicha presentación, la entidad informó que tomaba nota de las observaciones respecto de la mayoría de los casos, y, respecto de otro, señalo que la observación debió ser producto de una omisión involuntaria, y en otro, que era correcto lo observado; que no existió

    ninguna aclaración vinculada con el criterio empleado en el desarrollo de las tareas de control interno de Parios Cambio y cuya aplicación habría determinado que la inspección no efectuara la observación en cuestión; que, el Memorando de Observaciones es cursado con la finalidad de que los responsables de la verificación del cumplimiento de las normas mínimas sobre controles internos tomen conocimiento de las observaciones que mereció su labor y puedan dar las explicaciones que entienden pertinentes para su posterior análisis por parte de la Gerencia de Control de Auditores del BCRA, no obstante, no brindo explicaciones tendientes a demostrar la improcedencia de la observación formulada, tampoco lo hizo en oportunidad de presentar el descargo, limitándose a efectuar cuestionamientos y enunciados genéricos carentes de precisiones y contenido; que la pretensión de reducir la cuestión a una simple diferencia de interpretación entre la auditoria interna de la entidad y los inspectores del BCRA resulta endeble y solo puede ser considerada como un intento de los sumariados para minimizar la importancia de los hechos imputados; que, no es cierto que P.C. desplego un sistema de control interno eficiente, en primer lugar porque debido a la importancia del procedimiento, el control interno abarca a todos los integrantes de la Organización por lo que todo el personal debe ser responsable de comunicar en forma ascendente problemas en las operaciones, situación que no se encuentra acreditada en autos; que, no es cierto que no corresponde atribuirle responsabilidad a la sociedad en virtud Fecha de...

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