Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 7 de Febrero de 2017, expediente CAF 047725/2015/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47725/2015 PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 Buenos Aires, 7 de febrero de 2017.- MST VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por Resolución SEFyC Nº 524 de fecha 12 de junio de 2015 -que obra glosada a fs. 272/287-, dictada en el Sumario en lo Financiero Nº 1414 que tramitara por Expediente Administrativo Nº 101.716/13, el señor Superintendente de Entidades Financieras y Cambiares impuso -en los términos del inc. 3º del art. 41 de la ley nº

    21.526- las siguientes sanciones: a la ex entidad Paris Cambio Agencia de Cambio y Turismo S.A., multa de $672.000; al señor C.A.R., multa de $672.000 y; al señor J.S.R., multa de $560.000.

    La imputación formulada consistió en el “Incumplimiento de las Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, en transgresión a la Comunicación “A” 4133, CONAU 1-648, Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo I, punto II, 1 y 2 y Anexo IV y a la Comunicación “A” 4608, CONAU 1-796. Normas Mínimas sobre Controles Internos para Casas y Agencias de Cambio, Anexo II, puntos 1, 2, 3, 4 y 5.

    Y, al respecto, se indicó que, a resultas de la evaluación efectuada sobre la labor del señor C.A.R. –en su carácter de auditor interno de Paris Cambio Agencia de Cambio y T.S.A., por el ejercicio económico finalizado el 31.12.10-, el área preventora efectuó una serie de observaciones referidas a incumplimientos de las Normas Mínimas sobre Controles Internos. Se Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27396595#170849353#20170207111601808 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47725/2015 PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 precisó que el período infraccional comprende desde el 01.01.10 hasta el 31.12.10. Y, se señaló: (a) que, sobre aproximadamente 27 irregularidades observadas a la labor del auditor interno, el genérico descargo efectuado se detiene solamente sobre una anomalía en particular, cuando cuestiona el incumplimiento referido a la falta de elevación en término de alguno de los informes bimestrales del año 2010, por resultar –según la defensa- sobreabundante dado el carácter de directivo del señor R. y; que dicha obligación se halla expresamente prescripta en la Comunicación “A” 4133, CONAU 1-

    648, Anexo IV; (b) que el sentido y alcance de la normativa aplicable en la materia y los procedimientos para considerar adecuadamente realizados los controles internos, son de resorte e interpretación del B.C.R.A.; (c) que la alegada carencia de beneficio o perjuicios para la entidad o para terceros, no constituyen requisitos necesarios para la configuración infraccional; (d) que las manifestaciones efectuadas en las respuestas dadas por el señor R. en su nota de fecha 31.05.12 a las observaciones volcadas en el Memorando de fecha 14.05.12, expresando respecto de cada detalle anómalo y en forma reiterada, cuáles serían las acciones que se realizarían para solucionar dichas observaciones, implicó un tácito e indiscutible reconocimiento de que las tareas propias de los controles internos presentaban incorrecciones, defectos y carencias pormenorizadamente cuestionadas; (e) que, del informe nº 388/487/13 y de la resolución de apertura sumarial nº

    106/14, surge que la transgresión imputada lo ha sido describiendo los hechos configurantes, las disposiciones eventualmente violadas y el material en apoyo de ellos; (f) que las sanciones que esa institución Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27396595#170849353#20170207111601808 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III 47725/2015 PARIS CAMBIO AGENCIA DE CAMBIO Y TURISMO SA Y OTROS c/ BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA s/ENTIDADES FINANCIERAS - LEY 21526 - ART 42 puede aplicar tienen carácter disciplinario y no participan de la naturaleza de las medidas represivas del Código Penal (Fallos:

    241:419; 251:343; 268:91; 275:265; entre otros); (g) que la Circular Interna Nº 23 constituye una instrucción de procedimiento destinada al uso exclusivo de su personal y por ende solo con efectos en el orden interno de esa institución y que tal Circular plasmó en un texto instructorio la tradicional manera de ponderar las conductas reprochables y sus consecuencias jurídicas; (h) que las sanciones no son aplicadas en función de principios de responsabilidad objetiva, ya que las infracciones que se atribuyen a la entidad financiera constituyen la resultante de la conducta comitiva u omisiva de sus órganos directivos o de control (CNACAF, S.I., A. c/ BCRA, del 28/08/2012); que, en el ejercicio de su rol de presidente del Directorio, le cupo al señor R. una activa participación en la comisión de las infracciones reprochadas en el sumario, circunstancia que determina su mayor responsabilidad; que la circunstancia de que eventualmente hubieran sido subsanadas las irregularidades que fueran objeto de reproche en el sumario –según manifestación de los sumariados- no quita ello ilicitud a los hechos configurantes de la imputación motivados por los incumplimientos constatados a las normas en la materia; que, en cuanto al fondo, los sumariados no han desvirtuado la existencia de la infracción respecto de los hechos constitutivos del cargo formulado; que la responsabilidad que cabe atribuir a los sumariados en su condición de integrantes del órgano de dirección de la entidad, se fundamenta en lo preceptuado expresamente por la Comunicación “A” 4133, CONAU 1 – 468, Fecha de firma: 07/02/2017 Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #27396595#170849353#20170207111601808 Poder...

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