Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 10 de Mayo de 2016, expediente FRO 022930/2013/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional 1 Poder Judicial de la Nación Civil/Int. Rosario, 10 de mayo de 2016.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente nº FRO 22930/2013 caratulado “PARIGINI, M.L. c/N.N.O. s/

Ejecución de honorarios” (del Juzgado Federal N° 1 de San Nicolás), de los que resulta que:

Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora (fs. 24) contra la providencia de fecha 12 de junio de 2014 que no hizo lugar al embargo peticionado sobre el beneficio previsional atento a lo dispuesto por el art. 14 inciso c) de la ley 24.241.

No obstante y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 499 y sig. y ccdtes.

del C.Pr.Civ.C.N., se ordenó trabar embargo sobre los bienes que pudieren ser de propiedad del demandado hasta cubrir la suma de $ 10.000. por capital (comprensivo de honorarios regulados a la actora, aportes previsionales y alícuota legal relativa al IVA), con más la de $ 2.620. presupuestados para responder a intereses y costas del juicio (fs. 23).

Rechazado el pedido de revocatoria, el recurso de apelación subsidiario fue concedido de conformidad a lo dispuesto por el art. 248 del C.Pr.

(fs. 25). Elevados los autos a la Alzada (fs. 29) e ingresado por sorteo informático en esta Sala “B”, quedaron en condiciones de ser resueltos (fs. 38).

Y Considerando:

  1. ) M.L.P. inició ejecución de honorarios, como consecuencia, de haber representado a N.N. en el expediente caratulado “N.N. c/ Anses s/ impugnación judicial”, expte. n°

    71010138/2001, que tramitó por ante el Juzgado Federal Nº 1 de San Nicolás, en el cual se dictó la sentencia n° 27 del 21 de agosto de 2007, que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida (fs. 4/9), la que fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social por sentencia del 27 de octubre de 2008 (fs. 14/15).

    En virtud de la labor profesional desarrollada, se le regularon Fecha de firma: 10/05/2016 Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA #16466153#152894643#20160510130422031 honorarios a la Dra. M.L.P. por la suma de $ 10.000. (fs. 18 y vta.).

    Iniciada la presente ejecución, por providencia del 12 de junio de 2014, se dispuso que “…Siendo que la actora pretende el embargo sobre un beneficio previsional y atento lo dispuesto por el art. 14 inc. c de la ley 24.241, no ha lugar al mismo. No obstante ello, de conformidad con lo dispuesto por los arts.

    499, sig. y ccdtes...

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