Aviso Oficial Notifica a Parientes del Ex Agente Fallecido Diego Javier Zanoni

Fecha de la disposición 3 de Julio de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de 10 (diez) días con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para aquellas entidades que se encuentran fuera del radio de la Capital Federal, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el Art. 60 del Decreto Nº 1759/72.

El presente deberá publicarse por TRES DIAS EN EL BOLETIN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario Nº 1759/72 (T.O. 1991). -- Fdo: Dra. ANDREA DELBONO, Abogada, Instructora Sumariante INAES.

e. 01/07/2008 Nº 580.975 v. 03/07/2008 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.

Belgrano Nº 1656, Capital Federal, HACE SABER a las entidades que a continuación se detallan:

'Asociación Mutual San Lucas', Matrícula Nº CF 1973, 'Asociación Mutual Doctor José Lucas Fariña',

Matrícula Nº CF 1341, 'Asociación Mutual Integral del Discapacitado', Matrícula Nº CF 1687,' Asociación Mutual Empleados de Corfo Chubut Central y Norte', Matrícula Nº CHU 57, 'Asociación Mutual de Ayuda Recíproca `88' (amar '88'), Matrícula Nº CF 935, 'Asociación Mutual de Forjistas para el Socorro Mutuo', Matrícula Nº CF 1525, que la notificación practicada por Edicto en el Boletín Oficial Nº 31.433 con fecha 25 de junio de 2008, QUEDA SIN EFECTO, debido a un error involuntario en lo ordenado en su texto, en los expedientes por los que se tramitan sus respectivos sumarios y por su orden se indican: (Expte. Nº 376/05, Exptes. Nº 1233/05, Expte. 1422/05, Expte. Nº 2933/04, Expte. Nº 967/04, y Expte. Nº 1246/05).

DISPONGO: Art. 1º: Dásele por decaído, a la Mutual sumariada, el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba, en los términos del Art. 1 inc. e), apartado 8 de la Ley Nº 19.549/72 T.O. 1991.

Art. 2º Declárese la cuestión de puro derecho. Art 3º Concédase a la sumariada el plazo de DIEZ (10) días, con más los ampliatorios que correspondan en razón de la distancia para que, de considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el art. 60 del Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991. Fdo.: Dra. MARGARITA BAUDINO GRANDA.

El presente deberá publicarse por TRES (3) días en el Boletín Oficial, de...

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