Aviso Oficial Cita a Parientes del Ex Agente Fallecido Cesar Augusto Alvarado

Fecha de disposición12 Marzo 2008
Fecha de publicación12 Marzo 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31364

Nº 21.871.367), José Luis SAINT ESTEVEN (D.N.I. Nº 20.492.551), Franco HERNANDEZ (D.N.I.

Nº 26.796.409), Diego CONSTANTINI (D.N.I. Nº 23.355.006), Lorena Romina JUDEZ (D.N.I.

Nº 26.766.181), Marina GARCIA CANTELI (D.N.I. Nº 23.123.908), Matías Ezequiel BARBERIA (D.N.I.

Nº 28.156.548), Horacio Pablo MULLER (D.N.I. Nº 25.026.411) y Pablo ARASEMPCHUK (D.N.I.

Nº 32.575.004).

La versión completa de la Disposición puede ser consultada por los interesados en la sede central de la ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES, sita en la Avda. Santa Fe Nº 690, Capital Federal.

ESTEBAN O. SCHLAFMAN, Jefe, Departamento de Despacho.

e. 12/03/2008 Nº 573.182 v. 14/03/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. 'h' y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a la/las Firmas Importadoras que más abajo se mencionan, para que dentro de los 10 (diez) días hábiles, comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción que se les imputa, cuyos expedientes tramitan en la Sec. Nº 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipólito Yrigoyen 460 1º Piso CAP. FED., bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se le hace saber que el pago de la multa mínima, y el abandono de la mercadería en cuestión (en caso de corresponder) a favor del Estado Nacional con entrega de ésta en Zona Primaria Aduanera, dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (art. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se indica el importe de los tributos debidos, en los términos del art. 794 del Código Aduanero. -- Fdo. Dra. SILVIA A. DE VILLAFAÑE, Asesor Coordinador del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

Asimismo se hace saber, con relación al importe de los tributos reclamados, que en los casos que dicha suma sea una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561/02, le será de aplicación lo dispuesto por los arts. y del Decreto 214/02, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allí establecido, ello al momento del efectivo pago.

Expediente Imputado / C.U.I.T. Infracción Código Multa Pesos Tributos -...

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