Aviso Oficial Citacion a Parientes de la Ex Agente Fallecida Maria Rosa Naif

Fecha de publicación14 Febrero 2008
Fecha de disposición14 Febrero 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31345

CONSIDERANDO:

La conveniencia de elaborar un relevamiento y diagnóstico de las necesidades de los Estados Partes en lo concerniente a la infraestructura vial, construcción, modernización y recuperación de vías de transporte modal y multimodal que promuevan la integración física entre los Estados Partes y sus subregiones, la integración fronteriza y los sistemas de comunicación en general.

Que el Grupo Ad Hoc de Expertos del FOCEM, previsto en el Artículo 15 literal b de la Decisión CMC Nº 18/05, analizó el Proyecto Piloto 'Identificación de Necesidades de Convergencia Estructural en el MERCOSUR' y lo consideró técnica y financieramente viable.

Que la Comisión de Representantes Permanentes del MERCOSUR y el Grupo Mercado Común evaluaron los resultados alcanzados en el ámbito del mencionado Grupo Ad Hoc de Expertos y elevaron el citado Proyecto Piloto para su aprobación, por considerarlo técnicamente viable, para ser ejecutado en el marco del Programa IV del FOCEM 'Fortalecimiento Institucional'.

EL CONSEJO DEL MERCADO COMUN DECIDE:

Art. 1º

Aprobar el Proyecto-Piloto 'Identificación de Necesidades de Convergencia Estructural en el MERCOSUR', por un monto de U$S 70.900, que consta como Anexo y forma parte de la presente Decisión, únicamente en el idioma español.

Art. 2º

Instruir al Director de la Secretaría del MERCOSUR a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del Proyecto Piloto mencionado en el artículo anterior.

Art. 3º

Esta Decisión no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR.

VI CMC EXT. Montevideo, 25/X/07

MERCOSUR/CMC/DEC. Nº 40/07

DESIGNACION DEL SECRETARIO DEL TRIBUNAL PERMANENTE DE REVISION VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, el Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR, las Decisiones Nº 37/03, 30/05, 07/07 y 36/07 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 66/05 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que el Reglamento del Protocolo de Olivos para la Solución de Controversias en el MERCOSUR establece en su artículo 35, que el Tribunal Permanente de Revisión contará con una Secretaría, que estará a cargo de un Secretario, que deberá ser nacional de cualquiera de los Estados Partes del MERCOSUR.

Que el cargo de Secretario del Tribunal tendrá una duración de dos (2) años y será ejercido en forma rotativa siguiendo el orden alfabético de los Estados Partes del...

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