PARGA, ERNESTO JULIO c/ INSTITUTO DE SERVICIOS SOCIALES BANCARIOS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO

Fecha29 Mayo 2020
Número de expedienteCCF 008088/2019/CA001
Número de registro257737090

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 8.088/2019/CA1 “P.E.J. c/ Instituto de Servicios Sociales Bancarios s/ cobro de sumas de dinero”. Juzgado 11, Secretaría 22.

Buenos Aires, 29 de mayo de 2020.

Habilítase la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada de la Corte Suprema de Justicia n° 14/20).

Y VISTO: la apelación de fs. 12, concedida a fs. 13 y fundada a fs. 14/15, contra la resolución de fs. 11; oído el Fiscal Federal Coadyuvante (fs. 25/26); y CONSIDERANDO:

I.E.J.P. demandó al Instituto de Servicios Sociales Bancarios en liquidación (ISSB) por cobro de salarios adeudados. Adujo que trabajó para el referido ente como gerente administrativo financiero y legal entre mayo de 2002 y agosto de 2010, en que se consideró despedido por la falta de pago de los haberes correspondientes. Remarcó que el vínculo laboral estuvo regido por el Estatuto del Personal del ISBB anexo de la Resolución IN n° 70/95. Asimismo, refirió que anteriormente dedujo la misma pretensión ante el fuero laboral (causa n° 36.630/2012), el cual “se declaró

incompetente” (fs. 5/7).

Mediante la decisión de fs. 11 la magistrada de la anterior instancia declaró su incompetencia para conocer en el caso. Para así resolver hizo suya la argumentación desarrollada por el Fiscal Federal en el dictamen de fs. 9/10. Allí se destacó que la acción propuesta tenía sustento en materia laboral, por lo que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la ley 18.345, debía intervenir la Justicia Nacional del Trabajo.

  1. Disconforme, el actor apeló el fallo. Señaló que en el juicio anterior la justicia laboral dictó sentencia definitiva estableciendo que la pretensión (idéntica a la ahora propuesta ante esta sede) era ajena a su Fecha de firma: 29/05/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: U.F.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.E.D., JUEZ DE CAMARA

    competencia. Al ser esto así entendió que no podía atribuirse el caso nuevamente al fuero del trabajo. Esgrimió que en el fuero civil y comercial federal tramitan acciones como la presente (fs. 14/15).

  2. En el proceso promovido ante la justicia del trabajo (expte.

    CNT 36.630/2012, que se tiene a la vista) el aquí actor invocó su calidad de ex gerente del ISSB durante el lapso que va de mayo de 2002 a mayo de 2010

    y lo demandó –junto al Estado Nacional–...

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