PARFAIT, SILVINA MARIEL c/ E.N.(MIN DE SEG)( POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD
Fecha | 27 Diciembre 2021 |
Número de expediente | FCB 006628/2018/CA001 |
Número de registro | 581 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
AUTOS: “PARFAIT, SILVINA MARIEL C/ E.N. (MIN DE SEG) POLICIA
FEDERAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD”
En la Ciudad de Córdoba a veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:
PARFAIT, SILVINA MARIEL C/ E.N. (MIN DE SEG) POLICIA
FEDERAL ARGENTINA S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y
DE SEGURIDAD
(Expte. N° FCB 6628/2018/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 24
de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y por otro lado hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora S.M.P. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia,
reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde el 1/06/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la actora . Ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, cálculo que se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
31295838#313382416#20211227091329112
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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DE SEGURIDAD
de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.
Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: IGNACIO M.
VELEZ FUNES - EDUARDO AVALOS - GRACIELA S. MONTES
I.-
El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo :
-
Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la parte demandada, en contra de la Resolución dictada con fecha 24 de junio de 2021 por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto rechazó la excepción de prescripción opuesta por el Estado Nacional y por otro lado hizo lugar a la demanda interpuesta por la señora S.M.P. en contra de la Policía Federal Argentina y en consecuencia, reconocer carácter R. y bonificable al Suplemento “Zona” y “Función Policial Operativa” establecido por Decreto 380/17 y su actualización 463/17, ordenando su incorporación al haber mensual y su pago retroactivo, los que se deben computar desde el 1/06/2017 -fecha de entrada en vigencia del decreto reclamado por la actora . Ordenó que las diferencias resultantes deberán abonarse desde que las sumas son debidas hasta el efectivo pago con más la Tasa Activa Cartera General Nominal Anual vencida con capitalización cada 30 días del Banco de la Nación Argentina, conforme lo preceptuado por el art. 768 inc. c) del Código Civil y Comercial vigente. A los fines de la liquidación respectiva, deberá darse intervención a la División Remuneraciones de la Policía Federal, ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, cálculo que se difiere para la etapa de cumplimiento de la sentencia. Por último impuso las costas a la demandada (art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.), difiriendo la regulación Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A
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de honorarios de los letrados intervinientes para cuando exista base firme para ello.
-
La parte demandada se agravia por cuanto los suplementos reclamados no son generales, sino que se trata de suplementos de carácter particular que son otorgados al personal en atención a circunstancias fácticas y técnicas particularizadas para cada uno de ellos, tal como surge del Decreto 380/2017, en relación a la función, la situación de revista y lugar de desempeño, y la existencia de limitación temporal de su percepción , en razón de la dinámica y contingencias de las necesidades de los servicios policiales. En consecuencia, sí existen circunstancias fácticas particulares, más allá de la condición de personal policial, y también, limitación temporal del otorgamiento de los distintos suplementos particulares, que se pueden dejar de percibir o modificar a través del tiempo, teniendo en cuenta las necesidades del servicio y las tres variables, en tanto, función, situación de revista y lugar de desempeño. Agrega que es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos, funciones, situación de revista, porcentajes,
coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales.
Es inadmisible conferir el carácter de “generalidad” a los Suplementos particulares creados por el Decreto 380/2017, ya que en su encuadre técnico y otorgamiento difieren las jerarquías, cargos, funciones, situación de revista, porcentajes,
Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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coeficientes, importes y zonas geográficas, y que a su vez, pueden dejar de ser percibidos o modificados por cuestiones técnicas, funcionales y espacio-temporales. Por lo tanto, los suplementos creados por el Decreto 380/2017 revisten el carácter de particulares, o poseen carácter general ni permanente, y en consecuencia no deben ser incluidos al concepto sueldo. Agrega que los suplementos y compensaciones creados por el Decreto N° 380/17 respetan los parámetros establecidos por la Corte,
toda vez que tienen un alcance limitado y no pueden ser percibidos por la totalidad del personal sin distinción de su estado de revista, dado que no han sido otorgados indiscriminadamente a la generalidad del personal en actividad, sino que exigen el cumplimiento de requisitos objetivos, como ser la realización de una determinada función o desempeñar tareas en cierto ámbito geográfico. Por otra parte, en relación a su carácter no bonificable, dichos suplementos y compensaciones representan una proporción relativamente baja respecto de la remuneración total que percibe el personal de las distintas jerarquías de la Policía Federal Argentina. Resalta que del propio texto de la norma surge que algunos de los suplementos de marras son de carácter no remunerativo y no bonificable, en tanto que otros revisten carácter remunerativo y no bonificable. Ello agrega un argumento más para concluir que los suplementos previstos en el Decreto N° 380/17 carecen de carácter general, por lo que resulta a todas luces improcedente su incorporación al haber mensual en los términos intentados por la actora.
En relación al carácter bonificable sostiene que aun cuando se reconociera el carácter general de un determinado suplemento –que no sería el caso de los previstos en el Decreto N°
Fecha de firma: 27/12/2021
Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE
Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA
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380/17 puesto que, como venimos sosteniendo, no hay motivo para ello-,
de tal circunstancia no se derivaría automáticamente su carácter bonificable, sino que el mismo debiera ser determinado atendiendo, en palabras de la Corte, a la indagación de “la voluntad del legislador sobre el punto”. En nuestro caso la letra de la norma es clara y no ofrece ningún tipo de resquicio al establecer el carácter “no bonificable” de los suplementos de marras, razón que resulta de por si suficiente para rechazar la pretensión del Decreto N° 380/17. Bajo estos parámetros,
resulta prístino que los suplementos particulares previstos en el Decreto N° 380/17 revisten carácter de “no bonificables” en tanto, están establecidos como montos fijos y no como un porcentaje del sueldo básico y, además, no constituyen una fracción significativa de la remuneración total del personal policial de la Fuerza.
Sostiene que las modificaciones materializadas por conducto del Decreto N° 380/17 constituyen la cristalización de políticas públicas en materia de seguridad, vinculadas al nuevo rol que el Poder Ejecutivo Nacional ha decidido otorgarle a la Policía Federal Argentina privilegiando el...
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