Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Febrero de 2017
Fecha | 14 Febrero 2017 |
Citado como | 81/17 |
Reg.: A y S t 273 p 333/335.
Santa Fe, 14 de febrero del año 2017.
VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el actor contra la sentencia nro. 165 de fecha 30 de junio de 2015, dictada por la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista, en autos "PARERA, H.J. contra MACARO, S.B. y Otros -Acción de despojo- (Expte. 100/13)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510587-8); y,
CONSIDERANDO:
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Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 165, del 30.06.2015, la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la ciudad de Reconquista resolvió desestimar el recurso de nulidad y hacer lugar al recurso de apelación -ambos deducidos por la demandada-, declarando en consecuencia la caducidad de la primera instancia, e imponiendo las costas de la misma en el orden causado y las de segunda instancia a cargo del actor.
Contra tal pronunciamiento dedujo el accionante perdidoso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo vulnera sus derechos al debido proceso, de defensa en juicio y a la jurisdicción.
Alega que el fallo vulneró la ley al no aplicar el artículo 1.101 del Código Civil como tampoco normas procedimentales expresamente invocadas por su parte (artículos 130, 232, 233, 239, 243, 248, 346, 356, 414 del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo observa que el Tribunal soslayó constancias expresas de la causa en tanto hizo lugar a un planteo de caducidad cuando el juicio estaba paralizado.
En segundo término explica que lo agravia la falta de fundamentación en la decisión de la Alzada, desde que -según refiere- debió considerar y justificar la razón de su omisión en aplicar "...una cantidad inusual y abrumadora de normas de fondo y forma...". Sostiene que no analizó su contestación de agravios.
Señala que aunque el auto recurrido trata sobre materia procesal, ello no es impedimento para la apertura de esta instancia de excepción, pues la interpretación que se efectuó en la sentencia frustra la garantía de defensa en juicio negándole su acceso a la jurisdicción.
Como tercer agravio especifica que la decisión le impide defenderse en juicio y mantiene en la ilegítima posesión del inmueble motivo del pleito a la accionada, vulnerando así su derecho de propiedad. Reitera que el a quo omitió tratar cuestiones que su parte llevó ante sus estrados y que resultan decisivas para otra solución del litigio.
Advierte que la resolución solamente asumió el...
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