Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 10 de Junio de 2016, expediente CNT 049671/2011/CA001

Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 49671/2011 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 49102 CAUSA Nº: 49.671/11 - SALA VII – JUZGADO Nº: 25 En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2.016, para dictar sentencia en los autos: “Parente, M.F.C.S.S.A. y otro S/ Despido” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que tuvo por injustificado el despido directo del caso viene apelada por la parte demandada.

    Asimismo cuestiona la totalidad de los honorarios regulados porque los estima elevados (ver fojas 414 pto. II).

  2. Disiente en primer término porque la Sra. Juez “a-quo” tuvo por no acreditada la causal de injuria que invocara para despedir a la Sra. P. y, con ese objeto, insiste en que se tenga por válida la rescisión del vínculo laboral de la misma con base en que luego de aplicársele una sanción disciplinaria de suspensión por un día la actora se habría apersonado en la sede del hotel de la demandada con violencia e infiriendo amenazas e insultos a la Sra. R.L.; circunstancia ésta que, a tenor de la prueba de testigos valorada en el decisorio, tal como destaca la a-quo no pudo ser demostrada (arts. 90 L.O. y 386 del Cód. Procesal, ver R. fs. 255, Paz fs. 256, S. fs. 257/58 y H. fs. 330/31).

    En efecto, comparto la ponderación realizada en grado acerca de que la testimonial brindada no acredita la causal de injuria que se invocó para decidir el distracto del caso y; como se expuso, la accionada a pesar del empeño puesto en ello no lo logra desbaratar, máxime cuando en su libelo admite que los testigos dieron noticia cierta sólo de la existencia de un conflicto entre la actora y su empleadora pero sin que de ello pueda inferirse la circunstancia de hecho que se invocó para decidir la eyección de la Sra. P. de su fuente de labor (arts. 116 L.O. y 386 Cód. Procesal).

    Por consecuencia, las pruebas sustanciadas empecen a que se pueda hacer jugar la carga probatoria en cabeza de la trabajadora, tal con lo que insiste el recurrente en tanto , al contrario de lo que pregona, no es del caso que la trabajadora hubiera invocado un despido indirecto sino que la disolución del vínculo operó por exclusiva decisión de la accionada. Por otro lado, desde la perspectiva señalada, resulta además dato firme que la accionada no agotó la escala sancionatoria que le brinda la ley laboral en orden a la proporcionalidad de las medidas aplicadas y adoptadas respecto del trabajador como para luego decidir su despido en tanto es dato firme que la demandada el 28/04/2011 decide aplicar a la actora una suspensión por un día de trabajo y luego al recibir la...

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