Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 033668/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 33668/2010 PARENTE CAROLINA BELEN c/ DUCHOVNY ENRIQUE SERGIO s/AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA - INCIDENTE Buenos Aires, de junio de 2015.- MPL Autos y vistos:

I) La parte actora a f. 340, acusa la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto por el demandado a fs. 291/292., contestándose el traslado respectivo a fs.342/344.

II) Sabido es que desde la apertura de la instancia respectiva, incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener la resolución mediante la realización de actos o peticiones que lo activen, útiles y adecuados al estado de la causa, que guarden directa relación con la marcha normal del proceso, haciéndolo avanzar hasta su destino final (cf. Fenochietto- Arazi, “Código Procesal Comentado”, T. 2, p. 27).

La perención supone el abandono voluntario del proceso por los litigantes, por lo que para interrumpirla se debe concretar el interés en su prosecución a través de actuaciones que gocen de una eventual aptitud de impulso, esto es que tiendan a innovar respecto de la situación procesal preexistente, alejándolo del acto inicial y acercándolo, objetivamente, al acto final o resolución (C.N.Civ. y Com.Fed., sala IV, del 30/12/94 L.L 26/5/95 pág. 7; C., sala B, R. 270.982 del 26.5.99; R. 297.806 del 30.5.00; R. 299.474 del 26-6-

00; R. 320.785 del 28-9-01; R. 334.161 del 18-10-01; R. 326.252 del 20-2-02, entre otros). Se trata de un instituto de orden público cuyo fundamento objetivo es la inactividad de los litigantes por un tiempo determinado, la cual constituye uno de los presupuestos del instituto Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA en análisis, comprendiendo asimismo el supuesto de actuación no idónea, es decir, aquella que no impulsa o adelanta el proceso.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del Código Procesal, el plazo de caducidad de la segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

Asimismo, es sabido que corresponde a las partes activar el procedimiento, y tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el...

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