Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Mayo de 2019, expediente CNT 021226/2018/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 47138

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 21226/2018

(Juzg. Nº 15)

AUTOS: “PAREDES, VIRGILIO C/ TURISMO INTEGRAL PATAGONICO S.-

R.L. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 29 de mayo de 2019

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora,

obrante a fs. 10/12vta., dirigido a cuestionar la resolución de la Señora Jueza “a quo”, agregada a fs. 9/vta.

Y CONSIDERANDO:

Que, la Señora Jueza de grado, en el marco de una acción fundada en la LRT, declaró la inhabilidad de la instancia,

toda vez que el trabajador había incumplido la disposición del art. 1º de la ley 27.348 –cuya inconstitucionalidad no había sido planteada- (ver fs. 9/vta.).

Que, en atención a la naturaleza de la cuestión planteada se remitieron las presentes actuaciones a la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que se ex-

pidió conforme el Dictamen Nro. 90.159 del 23/04/2019 (ver fs.

20) en el que se remitió en copia a la tesis sentada en “Bur-

ghi”.

Fecha de firma: 29/05/2019

Alta en sistema: 30/05/2019

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Que, en primer lugar, cabe destacar que el requerimiento de declaración de inconstitucionalidad de un precepto legal debe ser formulado en la primera oportunidad procesal posible.

La misma debe ser propicia, o sea, debe entenderse la que per-

mite tanto al interesado desarrollar sus argumentos, como a la contraparte su posibilidad de rebatirlos. Entonces, como a la fecha de interposición de la demanda ese planteo se perfiló

como posible (01.06.18 –ver fs.6vta.), ésa fue la oportunidad de plantearla.

Que, por tanto, y sin perjuicio de la postura asumida por la mayoría de este Tribunal en la causa “Freytes Lucas Ga-

briel c/ Experta ART S.A. s/ accidente-ley especial” (véase,

del registro de esta S., S.

  1. Nro. 42273 del 12/12/2017), lo cierto y concreto es que, en el caso, no corresponde atender la presentación recursiva del trabajador.

Que, en consecuencia, corresponde desestimar la queja,

confirmar el decisorio de grado, obrante a fs. 9/vta. y, en su mérito, tener por no habilitada la vía jurisdiccional.

Que, la cuestión se resuelve sin costas atento a la au-

sencia de controversia (arg. art. 68, 2do. párrafo, del C.P.-

C.C.N.).

Que, por ello, y oído el Señor Fiscal General Interino,

el...

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