Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 25 de Noviembre de 2021, expediente CNT 027833/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 27833/2019/CA1

Expte. Nº CNT 27833/2019/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

AUTOS: “PAREDES VALERIA EDIRH C/ASOCIART ART SA S/RECURSO LEY

27348” (Juzgado Nº 18)

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2021

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia digital dictada el 28/9/2021 que confirmó la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10, es apelada por la parte actora a tenor del memorial digital de fecha 20/9/2021, que mereció réplica de la contraria en igual formato.

  2. Se agravia la actora por la decisión recaída en origen ya que afirma que la misma resulta errada y arbitraria, siendo la justicia laboral quien debe entender en procesos como el de autos. Afirma la quejoso que expuso a lo largo de toda su apelación los cuestionamientos puntuales que efectuó al dictamen de la Comisión Médica, por lo que cumplió con la carga de señalar los aspecto de la misma que consideró equivocados.

  3. Delimitados de este modo los términos del memorial recursivo bajo estudio puedo, adelanto que considero que la queja debe ser receptada.

    En efecto, corresponde recordar que el nuevo diseño legal de acceso a la jurisdicción previsto por la ley 27.348 contempla una instancia previa y excluyente ante las Comisiones Médicas y, una vez agotada la misma, habilita a opción del trabajador un recurso pleno ante la Justicia ordinaria del fueron laboral de la jurisdicción que corresponda o ante la Cámara del fuero de optar por la instancia recursiva previa respecto de la decisión eventualmente adoptada por la Comisión Médica Central, con posibilidad de prueba respecto de los aspectos cuestionados de la decisión administrativa.

    Y en el caso, conforme la controversia que se suscita en relación con el dictamen de la Comisión Médica y los términos de la apelación deducida por la parte actora, y verificada la sustanciación de la expresión de agravios (conf. Art. 16 Res SRT

    298/2017) como así también la satisfacción de aquella en lo relativo al recaudo de fundamentación crítica suficiente (arg. A.. 16 Res. SRT 298/2017), corresponde admitir la petición y sustanciar la prueba ofrecida por el recurrente.

    Por lo expuesto, corresponde revocar lo decidido en origen y admitir el recurso de apelación interpuesto por al actora; y en consecuencia, disponer la prosecución de Fecha de firma: 25/11/2021

    Alta en sistema: 01/12/2021 1

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por...

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